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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (24/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 24 de agosto de 2019 / El Peruano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 965 590,00CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 6 781 308,00CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 347 576,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 52 306 919,00 ------------------ 1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en los Anexos que forman parte de este Decreto Supremo, los mismos que son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo siguiente: Anexo Descripción Anexo Nº 01 La implementación de la Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Públicas de nivel Secundaria de Educación Básica Regular Anexo Nº 02 Acompañamiento Unidocente y Multigrado a instituciones educativas de nivel primaria de la modalidad de Educación Básica Regular Anexo Nº 03 Acompañamiento a instituciones educativas de nivel inicial y primaria de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) Anexo Nº 04 Implementación de la gestión del currículo en el Nivel Educativo Inicial Anexo Nº 05 Implementación de la gestión del currículo en el Nivel Educativo Primaria Anexo Nº 06 Implementación de la gestión del currículo en el Nivel Educativo Secundaria Anexo Nº 07 Implementación de la gestión del Currículo–Actividad educativa complementaria Orquestando Anexo Nº 08 Funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA) Anexo Nº 09 Implementación de la Secundaria con Residencia Estudiantil Anexo Nº 10 Fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva Anexo Nº 11 Fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior no Universitaria Anexo Nº 12 Implementación de las Redes Educativas Rurales Anexo Nº 13 Pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II Anexo Nº 14 Atención de las Condiciones Básicas de las Instituciones Educativas Públicas Anexo Nº 15 Distribución y almacenamiento de los materiales y recursos educativos, así como la adquisición y distribución de material fungible a las Instituciones Educativas Públicas a su cargo, a través de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local y/o la que haga de sus veces Anexo Nº 16 Fortalecimiento de las acciones del PP 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica RegularAnexo Nº 17 Fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de la modalidad Educación Básica Especial, escuelas inclusivas, así como en las Direcciones Regionales de Educación, en el marco del PP 0106: inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva Anexo Nº 18 Fortalecimiento de las acciones de PP 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria Anexo Nº 19 El fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1801069-4 Disponen la simplificación de requisitos y adecuación de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 303-2019-EF/10 Lima, 21 de agosto de 2019VISTOS:El O fi cio Nº 412-2019-GG/ONP de la Gerencia General de la O fi cina de Normalización Previsional - ONP que adjunta el Informe Nº 373-2019-OAJ/ONP de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la ONP, y;