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20 NORMAS LEGALES Sábado 24 de agosto de 2019 / El Peruano publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Bene fi cio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Bene fi cio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM y su Exposición de Motivos, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fi n que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónica: NOTIFICACIONDGAAM@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, publíquese en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Bene fi cio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1800415-1 Aprueban Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2019-MINEM/DM Lima, 21 de agosto de 2019VISTOS:Los Informes Nºs. 154 y 161-2019-MINEM/OGPP- OPPIC de la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; y el Informe Nº 801-2019-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2018- PCM, se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, en adelante el Reglamento, el cual tiene como objeto regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, establece que los Ministerios recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, aprobados hasta antes de la entrada en vigencia del Reglamento, a fi n de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar; Que, el numeral 6 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento establece que, con la opinión previa del CEPLAN, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción; asimismo, dispone que todas las políticas nacionales que no se encuentren en dicha resolución ministerial, quedan derogadas a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD y modi fi catoria, se aprueba la “Guía de Políticas Nacionales”, la cual contiene las pautas metodológicas para la elaboración y/o actualización de las políticas nacionales; Que, bajo dicho marco normativo, el Ministerio de Energía y Minas ha participado del proceso de revisión e inventario de las políticas nacionales vigentes, bajo su rectoría o conducción; Que, mediante O fi cio Nº D000368-2019-CEPLAN- DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento del CEPLAN, remite el Informe Técnico Nº D000017-2019-CEPLAN-DNCPPN, el mismo que contiene la opinión previa que dispone el numeral 6 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, recomendando que el Ministerio de Energía y Minas apruebe, entre otros, su lista sectorial de políticas nacionales; Que, atendiendo a ello, con Informes Nºs. 154 y 161-2019-MINEM/OGPP-OPPIC la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, estima que la Política Energética Nacional del Perú 2010 – 2040, aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, debe ser incluida en la lista sectorial, política que entre sus alcances interpreta la visión sectorial del sistema energético a largo plazo, priorizando aquellas medidas que permitirán alcanzar los objetivos sectoriales; Que, a su vez, en los citados informes se señala que los siguientes instrumentos continuarán vigentes: i) Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 – 2022, implementado por la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; y, ii) Plan Nacional de Electri fi cación Rural 2016 – 2025, implementado por la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; Que, según el literal a) del artículo 17, el literal a) del artículo 19 y el literal a) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, los Despachos Viceministeriales de Electricidad, Hidrocarburos y Minas, tienen como función formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, respectivamente, de conformidad con la política nacional correspondiente; Que, en consecuencia, teniendo en cuenta lo opinado por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento del CEPLAN y la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde