Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 24 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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aprobar, entre otros, la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría y conducción del Ministerio de Energía y Minas; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Electricidad, del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos, del Despacho Viceministerial de Minas y de la Secretaría General; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD que aprueba la "Guía de Políticas Nacionales" y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Energía y Minas Aprobar la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Energía y Minas, que será actualizada en el marco de lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, de acuerdo al siguiente detalle: · Política Energética Nacional del Perú 2010 - 2040. Artículo 2.- Instrumentos que mantienen vigencia Disponer que los siguientes instrumentos mantienen su vigencia, los mismos que no serán materia de derogación bajo el marco dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM: 1. Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022; 2. Plan Nacional de Electrificación Rural 2016-2025; Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1800406-1

INTERIOR
Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1276-2019-IN Lima, 21 de agosto de 2019 VISTOS, el Oficio N° 1081-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 002113-2019/IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación con referencia a74778/2019, de fecha 19 de julio de 2019, la Oficina

Central Nacional Buenos Aires y la División de Investigación Federal de Fugitivos y Extradiciones de la Policía Federal Argentina, hacen extensiva la invitación a la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú para participar en la IV edición del curso internacional "La Investigación Federal en la búsqueda y captura de fugitivos" a llevarse a cabo del 02 al 06 de setiembre de 2019, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 251-2019-COMGEN-DIRASINT-DIVABI, de fecha 06 de agosto de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú José Castinaldo Carrasco Ruíz y de la Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Jane Jhosselyn Altamirano Chalco, servidores del Departamento Internacional de Búsqueda y Captura de Prófugos (DEIBCP) de la Oficina Central Nacional INTERPOL ­ Lima, del 01 al 07 de setiembre de 2019, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para que participen en el curso antes citado, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho curso tiene como objetivo introducir a los participantes en la búsqueda, localización y detención de prófugos de la Justicia y su traslado en el ámbito local e internacional, lo que permitirá hacer más eficiente y eficaz la labor policial en nuestro país; Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse como resultado de la participación de los efectivos policiales en el indicado curso, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y vuelta), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 3367-2019-SECEJE-DIRADMDIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 31 de julio de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo N° 1267 establece en su artículo 5 que "El personal policial tiene los siguientes derechos: (...) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (...)"; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (...)"; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que "10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)";

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