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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (24/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 24 de agosto de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de Simpli fi cación Administrativa, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fi n de identi fi car, eliminar y/o simpli fi car aquellos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; asimismo, dicho Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como fi nalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo; Que, según lo dispuesto en el párrafo 2.12 del aludido artículo 2, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas, entre otros, a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no rati fi cados, así como a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simpli fi car requisitos; Que, mediante el Memorándum Nº 028-2018-GG/ ONP la O fi cina de Normalización Previsional conforma el Equipo Técnico encargado de la elaboración del Análisis de Calidad Regulatoria, que cumple con remitir las fi chas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto en la normativa correspondiente; Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado a los procedimientos administrativos contenidos en las fi chas, se considera pertinente proceder con la eliminación o simpli fi cación de un conjunto de trámites o procedimientos administrativos en aplicación de los principios del Análisis de Calidad Regulatoria, previstos en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM; Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe Nº 006-2019-CCR-ST, proponiendo la rati fi cación de cuarenta y dos (42) procedimientos administrativos, la eliminación de veintidós (22) procedimientos administrativos, así como la eliminación y simpli fi cación de requisitos de procedimientos administrativos, documento que sustenta la expedición del Decreto Supremo Nº 118-2019-PCM; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 118-2019- PCM, que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, dispone que es obligación de las entidades del Poder Ejecutivo entre otras, de la O fi cina de Normalización Previsional a través del Ministerio de Economía y Finanzas, emitir las disposiciones normativas para simpli fi car requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el numeral 1 de la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano rector, señala que en el marco de lo dispuesto en el párrafo 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, asimismo, el contenido del párrafo citado en el considerando precedente constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a las entidades se proceda con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simpli fi cación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal conforme lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; Que, el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como fi nalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminando toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por lo que lo dispuesto en la presente disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todas las áreas involucradas en el trámite de procedimientos administrativos; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, la simpli fi cación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, resulta concordante con los principios de Informalismo, E fi cacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Simpli fi cación de requisitos de procedimientos administrativos Disponer la simpli fi cación de los requisitos de los procedimientos administrativos de la O fi cina de Normalización Previsional – ONP, señalados en el Anexo que forma parte integrante de esta Resolución. Artículo 2.- Adecuación de los procedimientos administrativos Adecuar los procedimientos administrativos que se encuentren contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la O fi cina de Normalización Previsional – ONP, aprobado por Decreto Supremo Nº 120-2015-EF, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de esta Resolución. Artículo 3.- Cumplimiento inmediato de la presente Resolución Disponer y comunicar a la O fi cina de Normalización Previsional – ONP el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en esta Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del TUPA conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas complementarias. Artículo 4.- Remisión a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de esta Resolución Ministerial, así como del Anexo a que se hace referencia en el artículo 1. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Diario O fi cial El Peruano (www.elperuano. pe) y en el portal institucional de la O fi cina de Normalización Previsional (www.onp.gob.pe), el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1800478-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales.