Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 7 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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realizar Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivas con ultraligeros de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivas con ultraligeros AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Tecnam modelo P2008 Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al señor MARIO ENRIQUE VELASCO GALMART deben adecuarse a lo señalado por la Regulación Aeronáutica del Perú ­ RAP Nº 103. Artículo 3º.- El presente permiso de operación que se otorga al señor MARIO ENRIQUE VELASCO GALMART no autoriza la realización de actividades comerciales. Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 5º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 34.3 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS. Artículo 6º.- El señor MARIO ENRIQUE VELASCO GALMART deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1830973-1

emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, se considera procedente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa BEGGIE PERÚ S.A., el Permiso de Operación de Aviación General: Privado, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa BEGGIE PERÚ S.A. deberá contar con la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General: Privado. ÁMBITO DEL SERVICIO:

Otorgan a Beggie Perú S.A. permiso de operación de aviación general: privado
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 893-2019-MTC/12 Lima, 14 de noviembre del 2019 Vista la solicitud de la empresa BEGGIE PERÚ S.A., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación General: Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº T-3030382019 del 26 de setiembre del 2019 y Documento de Registro Nº T-303038-2019-A del 14 de octubre del 2019, la empresa BEGGIE PERÚ S.A. solicitó el Permiso de Operación de Aviación General: Privado; Que, según el Memorándum Nº 1510-2019MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, el Memorando Nº 178-2019-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, el Memorando Nº 1686-2019-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Informes Nº 174-2019-MTC/12.07.AUT y Nº 185-2019MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinación Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 1128-2019-MTC/12.07

- Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna T206H ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Anta - Huaraz. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa.

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