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64 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente: Nº TipoProyecto o ProgramaDenominación InstituciónNº de Convenio o Contrato Monto Total del desembolso en Soles S/ 1 Transferencias fi nancierasProgramaDoctorado en Ciencias e Ingeniería BiológicasUniversidad Nacional Agraria La Molina177-2015 35,000.00 2 ProgramaDoctorado en Ciencia AnimalUniversidad Nacional Agraria La Molina178-2015 200,198.87 3 ProgramaDoctorado en Economía de los Recursos Naturales y Desarrollo SustentableUniversidad Nacional Agraria La Molina200-2015 238,223.55 4 ProgramaDoctorado en Ciencias con mención EnergéticaUniversidad Nacional de Ingeniería207-2015 20,000.00 5 ProgramaDoctorado en Ciencias con mención en QuímicaUniversidad Nacional de Ingeniería237-2015 58,745.61 6 Subvenciones a personas jurídicasProgramaDoctorado en FísicaPonti fi cia Universidad Católica del Perú236-2015 247,392.89 7 ProgramaDoctorado en Ciencias en Investigación EpidemiológicaUniversidad Peruana Cayetano Heredia235-2015 35,000.00 TOTAL 834,560.92 Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1834778-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Formalizan la aprobación e incorporación de perfiles de puesto y aprueban modificación de Clasificador de Cargos de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 247-2019-SUNARP/GG Lima, 6 de diciembre de 2019 VISTOS, el Memorándum N° 2053-2019-SUNARP/ OGRH de 28 de noviembre de 2019 y el Informe Técnico N° 098-2019-SUNARP/OGRH de 05 de diciembre de 2019, emitidos por la O fi cina General de Recursos Humanos; el Memorándum N° 2066-2019-SUNARP/OGPP del 03 de diciembre de 2019, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 950-2019-SUNARP/OGAJ del 05 de diciembre de 2019, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa; Que, mediante Resolución N° 299-2010-SUNARP/SN del 01 de octubre de 2010, se aprueba el nuevo Manual de Organización y Funciones de la Sede Central y Zonas Registrales de la Sunarp; Que, a través de la Resolución N° 074-2014-SUNARP/ SN del 04 de abril de 2014, se aprueba el Clasi fi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, documento de gestión que establece los requisitos de la plazas de Jefe de la O fi cina General de Recursos Humanos, Jefe de la O fi cina General de Tecnología de la Información, Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Jefe de la O fi cina General de Administración, Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y Jefe de la O fi cina General de Comunicaciones; Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 004-2017-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos - MPP”, que tiene por fi nalidad que las entidades públicas cuenten con per fi les de puestos ajustados a las necesidades de los servicios que prestan y que les permitan gestionar los demás procesos del Sistema; lo cual contribuye a la mejora continua de la gestión de los recursos humanos en el Estado y al fortalecimiento del servicio civil; Que, en el acápite i) del literal a), del artículo 20 de la antes citada Directiva, se dispone la obligación de elaborar perfi les de puestos no contenidos en el MPP, para la contratación de servidores bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, en aquellas entidades públicas que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación para el nuevo régimen; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d), del artículo 21 de la Directiva N° 004-2017-SERVIR-GDSRH, el Titular de la Entidad o la autoridad competente formaliza la incorporación de los per fi les de puestos y deja sin efecto la correspondiente descripción del cargo en el MOF; Que, sobre el particular, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, concordante con el literal m) del artículo 5 de la mencionada Directiva, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; sobre esta base, en el caso de la Sunarp, según el artículo 11 del ROF, la máxima autoridad administrativa es la Secretaría General; Que, mediante la Resolución N° 109-2018-SUNARP/ SN del 23 de mayo de 2018, se dispone que desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, la denominación de la Secretaria General de la entidad debe ser Gerencia General para todos sus efectos, en cumplimiento de lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo;