Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de diciembre de 2019 /

El Peruano

interno; la cual depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; Que, conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 115 del ROF de PRODUCE la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria tiene la función de: i) presentar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria propuestas de normas, lineamientos, reglamentos, entre otros; así como elementos para la formulación de políticas sobre la gestión ambiental de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, y sistemas funcionales, en el marco de la normativa vigente; y, ii) promover e implementar las políticas en materias de sus competencias, en coordinación con la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria a través del: i) Memorando N° 1509-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI al cual se adjunta el Informe N° 0799-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGAAMI-DIGAMI, y ii) Memorando N° 00001550-2019-PRODUCE/DGAAMI al cual se adjunta el Informe N° 00000815-2019-PRODUCE/DIGAMI, propone y sustenta la necesidad de emitir una Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una economía circular en el Sector Industria; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a través del Memorando N° 1365-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR al cual se adjuntan los Informes N° 00006-2019/PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DNdn_temp20 y N° 077-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DP/ nmori, opina favorablemente respecto a la mencionada propuesta; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas a través del Informe N° 00000034-2019-PRODUCE/DGAAMPA opina favorablemente respecto a la mencionada propuesta, precisando que la referida Hoja de Ruta al involucrar a la actividad de procesamiento industrial pesquero, cuenta con las conformidades de: i) el Instituto Tecnológico de la Producción, ii) el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, iii) la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, iv) la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y v) el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre transparencia, acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisándose que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del reglamento antes mencionado y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una economía circular en el Sector Industria, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general; Con las visaciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho

Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 237-2019-EF que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM que aprueba el Reglamento sobre transparencia, acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una economía circular en el Sector Industria, y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general, por el plazo de diez (10) días hábiles, contado desde la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgaami@ produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1834830-1

Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso tiburón martillo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 532-2019-PRODUCE Lima, 6 de diciembre de 2019 VISTOS: El Memorando N° 000012642019-PRODUCE/DGSFS-PA, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA; el Informe N° 398-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 1038-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece

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