Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 7 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, la Línea de Acción Estratégica número 3 Marco Normativo y de Control del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú (PAN Tiburón - Perú), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-PRODUCE, establece como metas para el 2018 - 2019, entre otras, la de elaborar dispositivos legales complementarios al Reglamento de Ordenamiento Pesquero, sobre la base de información técnica existente, dirigidas a lograr la conservación de los condrictios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 008-2016-PRODUCE se estableció la temporada de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, en el período comprendido entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de cada año; quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de enero hasta el 10 de marzo de cada año; Que, el artículo 4 de la referida Resolución Ministerial aprueba los factores de conversión promedio necesarios para estimar el peso total del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), según el siguiente detalle: "a) 1.30, para los "troncos" ejemplares descabezados y sin vísceras a los cuales se les secciona las aletas en tierra; y, b) 1.15 para los ejemplares eviscerados". Que, con Resolución Ministerial N° 166-2019-PRODUCE se estableció los límites de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en cuatrocientos cincuenta y siete (457) toneladas, correspondiente al período 2019; asimismo, se dispuso que una vez alcanzado el límite de captura del mencionado recurso, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dará por concluidas las actividades extractivas; en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2019; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, en adelante la DGSFS-PA, mediante Memorando N° 00001264-2019-PRODUCE/ DGSFS-PA, señala, entre otros, que "(...), de acuerdo a las labores de supervisión y fiscalización en los puntos de desembarque para el recurso tiburón, se observa que a la fecha las descargas del recurso tiburón martillo registran un volumen de 466 toneladas, cifra que supera la cuota establecida (457 toneladas) para el referido recurso durante el año 2019"; por lo que, recomienda que "(...) se adopten las medidas correspondientes"; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 398-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por la DGSFS-PA, señala, entre otros, que: i) "S.

zygaena es una especie que se encuentra en condición vulnerable según la IUCN (2006), asimismo se encuentra incluida en el listado de la Convención de Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES) en la lista de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS). Asimismo, el país ha suscrito acuerdos internacionales relacionados con la gestión del recurso, como la Comisión Permanente del Pacifico Sur (CPPS) y la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). El stock al que accede la pesquería se distribuyen en aguas jurisdiccionales de Ecuador, Chile y Perú"; y, ii) "Perú es el único país de la región que ha establecido cuota de captura y estimado el tamaño del stock sobre la base de un promedio histórico de 548.31 t (2008-2018). Ecuador que también registra desembarques de la especie lo considera como captura incidental. La pesca es realizada por una flota pesquera domestica/artesanal Las cifras de desembarque de algunos países Ecuador (42 t), Nueva Zelanda (12 t) Irán (20 t), Marruecos (126 t); evidencian que el Perú ostenta uno de los mayores capturas a nivel regional, por lo que el seguimiento de las medidas establecidas para el ordenamiento del recurso, resultan relevantes para el cumplimiento de los compromisos establecidos"; por lo que, concluye que "(...) resulta necesaria la aprobación de una Resolución Ministerial que de por concluidas las actividades extractivas del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial, (...), a fin de garantizar la preservación del recurso"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDAS LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO TIBURÓN MARTILLO (Sphyrna zygaena) 1.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. 1.2 Los armadores de embarcaciones dirigidas al recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), podrán realizar sus desembarques siempre que cuenten con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se refiere el numeral precedente. 1.3 El almacenamiento, comercialización y transporte, debe contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha señalada en el numeral 1.1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para

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