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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (08/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 8 de diciembre de 2019 / El Peruano 238 238-239 67.21 192016.4152 8107197.5929 239 239-240 14.73 192004.0662 8107263.6560240 240-241 60.70 191999.2051 8107277.5590 241 241-242 87.06 191962.2718 8107325.7296 242 242-243 42.94 191909.4858 8107394.9634243 243-244 57.84 191887.7382 8107431.9932 244 244-245 29.39 191890.0057 8107489.7913 245 245-246 168.99 191871.1766 8107512.3592246 246-247 15.79 191767.1260 8107645.5113247 247-248 89.94 191757.6432 8107658.1396 248 248-249 78.69 191713.9896 8107736.7760 249 249-250 15.78 191675.8702 8107805.6165250 250-251 77.14 191666.0814 8107817.9960 251 251-252 51.31 191614.4591 8107875.3124 252 252-253 73.62 191580.5949 8107913.8551253 253-254 31.33 191538.1841 8107974.0311 254 254-255 27.31 191520.8290 8108000.1125 255 255-256 45.98 191504.8050 8108022.2302256 256-257 27.09 191486.6118 8108064.4611 257 257-258 48.61 191480.3399 8108090.8163 258 258-1 16.42 191456.4160 8108133.1358 1834847-1 Reclasifican, clasifican y dan por concluida reclasificación temporal de Rutas Departamentales, Regionales y Vecinal o Rural de la Red Vial del departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1156-2019 MTC/01.02 Lima, 6 de diciembre de 2019VISTOS:El O fi cio Nº 105-2019-MDP/A de la Municipalidad Distrital de Pucará; el O fi cio Nº 129-2019-MDQ/A de la Municipalidad Distrital de Querocoto; el O fi cio Nº 55-2019-MDH/A de la Municipalidad Distrital de Huambos; el O fi cio N os. 062 y 145-2019-MDQ/A de la Municipalidad Distrital de Querocotillo; el O fi cio Nº 491-2019-MPJ/A de la Municipalidad Provincial de Jaén; los O fi cios Nos. 189, 204, 321 y 499-2019/MPCH/A de la Municipalidad Provincial de Chota; el O fi cio N os. 287, 304 y 672-2019/ MPC/A de la Municipalidad Provincial de Cutervo; el O fi cio Nos. 270, 357 y 584-2019-GOB.REG.CAJAMARCA del Gobierno Regional de Cajamarca; el Informe Nº 157-2019-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, el Memorándum Nº 6995-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, el literal b) del artículo 8 del Reglamento señala que son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que cumplan con cualesquiera de los siguientes criterios: (1) Interconectar la capital del departamento con las capitales de sus provincias o éstas entre sí, (2) Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Departamental o Regional, (3) Facilitar principalmente, el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan infl uencia en el movimiento económico regional, (4) Interconectar capitales de distritos pertenecientes a más de una provincia o permitir la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales, (5) Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel regional; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la entonces Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasi fi cación o Reclasi fi cación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasi fi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que, las modi fi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 012- 2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las