Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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NORMAS LEGALES
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Domingo 8 de diciembre de 2019 /
67.21 14.73 60.70 87.06 42.94 57.84 29.39 168.99 15.79 89.94 78.69 15.78 77.14 51.31 73.62 31.33 27.31 45.98 27.09 48.61 16.42 192016.4152 192004.0662 191999.2051 191962.2718 191909.4858 191887.7382 191890.0057 191871.1766 191767.1260 191757.6432 191713.9896 191675.8702 191666.0814 191614.4591 191580.5949 191538.1841 191520.8290 191504.8050 191486.6118 191480.3399 191456.4160 8107197.5929 8107263.6560 8107277.5590 8107325.7296 8107394.9634 8107431.9932 8107489.7913 8107512.3592 8107645.5113 8107658.1396 8107736.7760 8107805.6165 8107817.9960 8107875.3124 8107913.8551 8107974.0311 8108000.1125 8108022.2302 8108064.4611 8108090.8163 8108133.1358

El Peruano

1834847-1

Reclasifican, clasifican y dan por concluida reclasificación temporal de Rutas Departamentales, Regionales y Vecinal o Rural de la Red Vial del departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1156-2019 MTC/01.02 Lima, 6 de diciembre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 105-2019-MDP/A de la Municipalidad Distrital de Pucará; el Oficio Nº 129-2019-MDQ/A de la Municipalidad Distrital de Querocoto; el Oficio Nº 55-2019-MDH/A de la Municipalidad Distrital de Huambos; el Oficio Nos. 062 y 145-2019-MDQ/A de la Municipalidad Distrital de Querocotillo; el Oficio Nº 491-2019-MPJ/A de la Municipalidad Provincial de Jaén; los Oficios Nos. 189, 204, 321 y 499-2019/MPCH/A de la Municipalidad Provincial de Chota; el Oficio Nos. 287, 304 y 672-2019/ MPC/A de la Municipalidad Provincial de Cutervo; el Oficio Nos. 270, 357 y 584-2019-GOB.REG.CAJAMARCA del Gobierno Regional de Cajamarca; el Informe Nº 157-2019MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, el Memorándum Nº 6995-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;

Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, el literal b) del artículo 8 del Reglamento señala que son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que cumplan con cualesquiera de los siguientes criterios: (1) Interconectar la capital del departamento con las capitales de sus provincias o éstas entre sí, (2) Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Departamental o Regional, (3) Facilitar principalmente, el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan influencia en el movimiento económico regional, (4) Interconectar capitales de distritos pertenecientes a más de una provincia o permitir la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales, (5) Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel regional; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la entonces Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que, las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0122013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las

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