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35 NORMAS LEGALES Domingo 8 de diciembre de 2019 El Peruano / referenciales y permitirán fi nanciar los costos de operación y mantenimiento de dicha inversión. Concepto Agua Potable Alcantarillado Puesta en operación de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Puruchaca (Código SNIP Nº 90700)11,0% - Puesta en operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Illanya (Código SNIP Nº 90700)- 28,8% Cabe precisar que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente anexo. La SUNASS establecerá el incremento tarifario condicionado que corresponderá aplicar cuando se cumplan las condiciones previstas en el numeral 2 del literal C del presente anexo. C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. 1. INCREMENTOS TARIFARIOS BASELa veri fi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base. El incremento tarifario base previsto para el segundo año regulatorio en agua potable y alcantarillado de 6,6% para la localidad de Abancay se aplicará en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del primer año regulatorio. EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año . 2. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOSLos incrementos tarifarios condicionados se aplicarán una vez que la SUNASS veri fi que el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Anexo 3 del estudio tarifario relacionadas a la puesta en operación de los siguientes componentes del proyecto integral “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Abancay”, con código SNIP Nº 90700: 1. Planta de Tratamiento de Agua Potable Puruchaca: Incremento tarifario de 11,0% en agua potable 2. Planta de Tratamiento de Agua Residuales Illanya: incremento tarifario de 28,8% en alcantarillado En caso EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C no cumpla con los rangos de caudal de operación de la Planta de Tratamiento de Agua Potable o de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, bajo los cuales se establecieron los incrementos tarifarios condicionados, estos se determinarán de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 3 del Estudio Tarifario. La EPS deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a los referidos incrementos tarifarios ante la Dirección de Fiscalización de la SUNASS. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. I. ESTRUCTURA TARIFARIA PARA EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 1,800 se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: I.2.1 Para la localidad de Abancay: Clase Categoría RangoTarifa Agua Potable (S/ / m³)Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) ResidencialSocial 0 a más 0,630 0,201 Doméstico 0 a 8 0,630 0,201 8 a 20 0,855 0,299 20 a más 1,719 0,601 No ResidencialComercial y otros0 a 20 1,533 0,536 20 a más 2,850 0,997 Industrial0 a 25 2,850 0,997 25 a más 3,231 1,129 Estatal 0 a más 2,855 0,997 Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal 20 20 25 25 50 Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. I.3 Factor de ajusteCabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estrati fi cados serán bene fi ciarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste a aplicar a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico Categoría Rango Factor de ajuste Doméstico 0 a 8 0,91 I.4 Determinación del importe a facturar a la localidad de la empresa prestadora EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social y estatal, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: b.1. No Bene fi ciarios: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.