Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 8 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, ambos eventos son organizados en el marco de la Octava Sesión de la Conferencia de los Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a desarrollarse en la ciudad de Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos; Que, a través de la Hoja Informativa N° 000104-2019CG/CREI, la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, señala que la participación de la Contraloría General de la República en el evento sobre el Fortalecimiento de la Colaboración entre las Autoridades Anticorrupción (ACA) y las Entidades Fiscalizadoras Superiores, permitirá intercambiar conocimientos sobre las mejores prácticas internacionales y avances en materia de lucha contra la corrupción; asimismo, se presentará las medidas y acciones que viene impulsando esta Entidad Fiscalizadora Superior sobre "Evaluaciones de Riesgos"; Que, del mismo modo, se precisa que en el evento "Iniciativas internacionales para la prevención de la corrupción: perspectivas a corto y largo plazo" se expondrá la experiencia sobre "El modelo de control concurrente como eje central de un enfoque preventivo, célere y oportuno del Control Gubernamental en el Perú"; lo que contribuirá a enriquecer las relaciones de la Contraloría General de la República del Perú con las instituciones de lucha contra la corrupción, en particular con las Agencias Anticorrupción de diversos países del mundo; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales la participación del Contralor General de la República en los mencionados eventos, siendo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho del Contralor General de la República al Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública, a efectos de asegurar la continuidad en la gestión que compete a esta Entidad Fiscalizadora Superior, en atención a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias, así como demás normativa aplicable, los gastos que irrogue la mencionada comisión de servicios serán financiados con los recursos del Pliego 019: Contraloría General, conforme a lo señalado por la Gerencia de Administración mediante Memorando N° 001625-2019-CG/GAD; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; así como la precitada Ley N° 27619, su Reglamento y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar al Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de la República, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 11 de diciembre de 2019 y en tanto dure la ausencia del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con recursos del Pliego 019: Contraloría General, según detalle siguiente: pasaje aéreo US$ 3 453.56, viáticos US$ 1 500.00 (3 días) y gastos de instalación US$ 1 000.00 (2 días). Artículo 3.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www. contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1834651-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan pasantías de docentes de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, a realizarse en México
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2514-2019-R-UNA Puno, 27 de septiembre del 2019 VISTOS: El MEMORANDUM Nº 697-2019-SG-UNA de Secretaría General de esta Universidad, que transcribe el acuerdo de Consejo Universitario Extraordinario del 18 de septiembre del año en curso (continuación del 22 y 2308-2019) referido a aprobar en vía de regularización, la autorización de las Pasantías de Docentes de la Escuela Profesional de Ingeniería Química de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, Programa de Estudios de Ingeniería Química a la ciudad de MEXICO, los mismos que se desarrollarán en la Universidad Autónoma de México, del 30 de agosto al 08 de septiembre del 2019; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, aquellos que provengan de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva entidad, la que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios. Consiguientemente, establece que dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presente ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas que establecerá el reglamento de la citada Ley; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, De Gobierno, Académico, Administrativo y Económico, en virtud a lo prescrito en el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria; Que, el numeral 123.8 del Artículo 123º, del TUO del Estatuto vigente de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno aprobado con RAU Nº 017-2017-AUUNA, establece como Atribución del Consejo de Facultad proponer a Consejo Universitario las licencias con goce de haber de los docentes por año sabático, estudios o capacitación oficializada. En consecuencia, el numeral 93.14 del Artículo 93º del mismo cuerpo normativo, atribuye al Consejo Universitario autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y vicerrectores, decanos, director de la escuela de posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes; Que, en el Consejo de Facultad Ordinario del 18 de julio del 2019, la FACULTAD DE INGENIERÍA

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