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14 NORMAS LEGALES Domingo 8 de diciembre de 2019 / El Peruano que al 01 de octubre de 2019 contaban con una ejecución mayor al 10% respecto al monto total de inversión; Que, por otro lado, también se han considerado los proyectos de inversión distintos a los señalados en el considerando anterior siempre que, al 01 de octubre de 2019, hayan contado con una ejecución mayor al 50% respecto al monto total de inversión y con un devengado mayor o igual al 75% respecto al PIM 2019 a dicha fecha; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 16 373 694,00 (DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor de dieciséis (16) Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de veintinueve (29) proyectos de inversión, a cargo de dichas entidades; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Autorización de Transferencia de Partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 16 373 694,00 (DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor de dieciséis (16) Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de veintinueve (29) proyectos de inversión a cargo de dichas entidades, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA : En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 16 373 694,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 16 373 694,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 16 373 694,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 16 373 694,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 2 “Ingresos” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4. Procedimiento para la asignación fi nanciera Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1834839-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 366-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por Contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección