Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de diciembre de 2019 /

El Peruano

del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Emisión y Destino de los Documentos Cancelatorios ­ Tesoro Público. 3.1 En el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 29266, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público emitirá los Documentos Cancelatorios ­ Tesoro Público que requiera el pliego 026: Ministerio de Defensa, hasta por la suma aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 3.2 El referido pliego utilizará los Documentos Cancelatorios ­ Tesoro Público para el pago de los impuestos que se indican: 3.2.1 Impuesto General a las Ventas, que como contribuyente le corresponda abonar al fisco por las operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país y por aquel que le fuera trasladado en las operaciones de adquisición local de Bienes o Servicios por contrataciones que corresponden al objeto de la Ley N° 29266, hasta por la suma de S/ 16 536 873,00 (DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES). 3.2.2 Impuesto a la Renta, que como agente de retención le corresponda abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados hasta por la suma de S/ 17 513 388,00 (DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES). Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de la presente norma, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1834839-3

de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN al señor Diego Alejandro Arrieta Elguera, Jefe de la Oficina de Normalización Previsional ­ ONP, en adición a sus funciones y en tanto se designe al Titular; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019EF/41; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN del señor Diego Alejandro Arrieta Elguera, Jefe de la Oficina de Normalización Previsional ­ ONP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Rafael Ugaz Vallenas en el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1834839-4

ENERGIA Y MINAS
Otorgan a la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. la concesión definitiva para la generación de energía eléctrica en el proyecto Central Hidroeléctrica Charcani VII
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 381-2019-MINEM/DM Lima, 3 de diciembre de 2019 VISTOS: El Expediente N° 11387219 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto Central Hidroeléctrica Charcani VII, presentada por Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (en adelante, EGASA); y, los Informes N° 482-2019-MINEM/DGE-DCE, N° 483-2019-MINEM/ DGE-DCE y N° 496-2019-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad y el Informe N° 1145-2019-MINEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro N° 2886790 de fecha 28 de diciembre de 2018, EGASA solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto Central Hidroeléctrica Charcani VII con una potencia instalada de 20,92 MW, ubicada en los distritos

Designan Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 019-2019-EF Lima, 6 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 013-2019-EF se encargan las funciones de Director Ejecutivo de la Agencia

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