Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 8 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley N° 27594; Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, con Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 185-2019-FONCODES/DE, se encarga, a partir del 10 de octubre de 2019, el puesto de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ Foncodes, al servidor Jorge Ernesto Varillas Chacaltana, contratado bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios ­ CAS, en adición a sus funciones de Coordinador quien labora en la Unidad de Recursos Humanos; Que, el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social aprobado mediante Resolución Ministerial N° 091-2017-MIDIS y cuyo último reordenamiento se dio mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 149-2019-FONCODES/DE, prevé que el cargo de Jefe de Unidad del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, tiene la clasificación EC ­ Empleado de Confianza; Que, conforme lo señalado en el documento de visto, el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social se encuentra presupuestado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, siendo necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo; Que, para este efecto, se ha evaluado los documentos de la señora María Patricia Verona Nepo, quien según el Informe Técnico N° 351-2019-MIDIS-FONCODES/URH de la Unidad de Recursos Humanos, cumple con los requisitos para ocupar el cargo en mención; Con el visto de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica, De conformidad con la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades contenidas en el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido, el encargo de puesto efectuado al servidor Jorge Ernesto Varillas Chacaltana, como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ Foncodes, dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 185-2019-FONCODES/DE. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora MARÍA PATRICIA VERONA NEPO, en el cargo público de confianza de Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social Foncodes, bajo el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Administración, efectúe las acciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Resolución, con sujeción a la normatividad vigente. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos, efectúe las acciones necesarias para adjuntar en el legajo del servidor, copia de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO P. VILA HIDALGO Director Ejecutivo Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social 1834669-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión
DECRETO SUPREMO N° 365-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, si como consecuencia de la implementación de operaciones de administración de deuda aprobadas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, y de la referida Ley, se liberan los recursos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 en la genérica del gasto para el pago del servicio de deuda, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado a reorientar los montos establecidos en el inciso 2 del numeral 3.2 del artículo 3 y en el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley Nº 30881, para ser destinados al financiamiento de proyectos de inversión en los sectores de salud, educación, agricultura y riego, transporte y comunicaciones, y vivienda y saneamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 094-2019EF/43.01 se autoriza una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático, en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General, para habilitar recursos a la Reserva de Contingencia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley Nº 30881, previstos en la Unidad Ejecutora 002 Administración de la Deuda; Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0282019-EF/50.01, establece los requisitos mínimos para la presentación de solicitudes de financiamiento de los Gobiernos Locales en materia de inversiones, y cuyo financiamiento se efectúe con cargo a recursos de la Reserva de Contingencia provenientes de la aplicación de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, diversos Gobiernos Locales han solicitado recursos al Ministerio de Economía y Finanzas para el financiamiento de proyectos de inversión, los cuales cumplen con los requisitos señalados en el artículo 1 de la citada Resolución Directoral N° 028-2019-EF/50.01; Que, los proyectos de inversión, materia de financiamiento, se encuentran activos y viables, cuentan con expediente técnico registrado en el Banco de Inversiones, tienen un monto pendiente por financiar mayor o igual a S/ 1 000,00 (MIL Y 00/100 SOLES) y menor a S/ 10 000 000 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), corresponden a proyectos de inversión de la función agropecuaria, vivienda y desarrollo urbano, educación, saneamiento y transporte, de acuerdo al Banco de Inversiones, y no se encuentran considerandos en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios y/o no han recibido financiamiento con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES); Que, asimismo, dichos proyectos de inversión cumplen con ser proyectos comprendidos en el Anexo 2-B del Decreto de Urgencia N° 006-2018 o Anexos 1-A de la Ley Nº 30847, que al 01 de octubre de 2019 no contaban con recursos asignados en el Presupuesto Institucional Modificado en el año 2019 (PIM 2019) o si contaban con recursos en su PIM 2019 presentaban un devengado mayor o igual al 75% respecto al PIM 2019 a dicha fecha y

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