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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (13/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 11 184 186,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 23 938 617,00 ============ Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en esta Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1836748-1 Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2020 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 374-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del numeral 61.1 del artículo 61 del Título V del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público basado en los proyectos de presupuesto revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las entidades, aprueba el Presupuesto Consolidado de las Entidades mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, asimismo en el numeral 22.1 del artículo 22 del Título IV del Decreto Legislativo Nº 1440, dispone que el proceso presupuestario que comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria se encuentran reguladas genéricamente por el citado Título y complementariamente por las Leyes Anuales del Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público; Que, por su parte el numeral 1 del artículo 33 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que las entidades de la Administración Pública cuyos presupuestos no formen parte del Presupuesto General de la República, deben aprobarse a más tardar el 15 de diciembre del año previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes; Que, en consecuencia es necesario aprobar el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dictar las medidas que les permitan regular su proceso presupuestario para el Año Fiscal 2020; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y el artículo 33 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos Apruébase el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2020, de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de S/ 2 607 066 072,00 (DOS MIL SEISCIENTOS SIETE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL Y SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), conforme al detalle siguiente: En soles INGRESOS Fuente de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados 2 172 320 828,00Donaciones y Transferencias 176 784 326,00Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 11 225 790,00 Recursos Determinados 246 735 128,00 ------------------------ TOTAL INGRESOS 2 607 066 072,00 ============== En soles EGRESOS Gastos Corrientes 2 031 196 332,00 Gastos de Capital 560 754 985,00Servicio de la Deuda 15 114 755,00 ------------------------ TOTAL EGRESOS 2 607 066 072,00 ============== Artículo 2. Desagregado del Presupuesto de Apertura El desagregado del Presupuesto aprobado en el artículo precedente, a nivel de Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto. Distribución del Ingreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento.Anexo Nº I Anexo Nº II