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23 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano / Que, el numeral 8.9 de la Directiva establece que, el Documento de Orientación contiene los requisitos mínimos obligatorios relacionados al proveedor del bien o servicio, y los aspectos relacionados a la certi fi cación de su calidad, obligatorios o facultativos, según sea el caso, los cuales pueden incluir aspectos de muestreo y ensayos, así como las referencias normativas y/o regulatorias del mismo; Que, el numeral 8.10 de la Directiva señala que mediante Resolución Jefatural se aprueban o modi fi can los Documentos de Orientación de cada uno de los rubros de las Fichas Técnicas del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC; cabe señalar que, conforme el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, el Documento de Orientación, ahora es denominado “Documento de Información Complementaria”; Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modi fi cación o la exclusión de la Ficha Técnica del LBSC; Que, mediante Informe N° 000111-2019-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización señala que, respecto de los bienes objeto de análisis: i) se veri fi có la existencia de demanda en función de los montos contratados por la entidades durante los periodos 2016 y 2017; así como, una demanda potencial de los productos químicos para tratamiento de agua potable para consumo humano, por parte del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) y las Empresas Prestadoras de Servicios Municipales (EPS); ii) se veri fi có la existencia de más de un proveedor en el mercado de los bienes a incluirse en el LBSC; y, iii) se verifi có la existencia de oferta de organismos capaces de comprobar la calidad de los bienes materia de evaluación; en tal sentido, recomienda la aprobación de la inclusión de dos (2) Fichas Técnicas del rubro Materiales de minerales, tejidos, plantas y animales no comestibles en el LBSC; Que, de otro lado, mediante Informe N° 000112-2019- PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización fundamenta la modi fi cación de una (1) Ficha Técnica del rubro Materiales de minerales, tejidos, plantas y animales no comestibles en el LBSC, a fi n de actualizar la normatividad contenida en la misma; asimismo, considera que, en atención a la modi fi cación e inclusión de Fichas Técnicas al LBSC, corresponde modi fi car el Documento de Información Complementaria del rubro en mención; Que, mediante el Informe N° 000257-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como, lo dispuesto en la Directiva N° 006- 2016-PERÚ COMPRAS, resulta viable la aprobación de la inclusión de dos (2) Fichas Técnicas y la modi fi cación de una (1) Ficha Técnica rubro Materiales de minerales, tejidos, plantas y animales no comestibles en el LBSC; así como, la modi fi cación del Documento de Información Complementaria; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018 –EF; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 8 y el literal d) del artículo 9, del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aprobar dos (2) Fichas Técnicas del rubro Materiales de minerales, tejidos, plantas y animales no comestibles, y disponer su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: N° DENOMINACIÓN DEL BIEN 1 ARENA SILÍCEA 2 CARBÓN ACTIVADO GRANULAR * Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc. Artículo Segundo.- Modi fi car una (1) Ficha Técnica del rubro Materiales de minerales, tejidos, plantas y animales no comestibles en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle: Nº DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 1 ARENA FINA 02 * La Ficha Técnica podrá ser visualizada en el siguiente enlace web: www. perucompras.gob.pe/lbsc Artículo Tercero.- Modi fi car el Documento de Información Complementaria del rubro Materiales de minerales, tejidos, plantas y animales no comestibles en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, conforme al Anexo N° 3, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización así como a la O fi cina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS 1836171-1 Modifican seis Fichas Técnicas del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras del Listado de Bienes y Servicios Comunes RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 135-2019-PERÚ COMPRAS Lima, 11 de diciembre de 2019VISTO:El Informe N° 000113-2019-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 4 de diciembre de 2019, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe N° 00259-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 9 de diciembre de 2019, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le