Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., para el desarrollo de proyecto de electrificación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2019-MINEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2019 VISTOS: El Memorando N° 0734-2019/MINEMDGER de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante DGER); el Informe Nº 0250-2019-MINEM/ DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum N° 0750-2019/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorándum N° 655-2019-MINEM/DGER-JEST e Informe N° 410-2019-MINEM/DGER-JEST complementados con el Memorándum N° 710-2019-MINEM/DGER-JEST e Informe N° 455-2019-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; los Memorándums Nº 309-2019MEM/DGER-JPEI y Nº 365-2019-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, el Informe Nº 1133-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural modificada por el Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, según lo dispuesto en los literales e) y h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente, para lo cual podrán transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, previa suscripción de convenios; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0332015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA, señala que éste tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 033-2015-EM, las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos que cumplan, entre otros, con el criterio de corresponder

a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país, en el caso de nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales; asimismo, cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 del citado Decreto Supremo, corresponde a la Dirección General de Electrificación Rural emitir opinión favorable respecto de la transferencia de recursos, previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, con Oficios Nº G-876-2019 y G-1005-2019, de fecha 03 de octubre de 2019 y 14 de noviembre de 2019, respectivamente, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. solicita a la DGER la transferencia de recursos ascendente a la suma de S/ 8 307 454,83 (Ocho Millones Trescientos Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro y 83/100 Soles) incluido el IGV, para la Ejecución y Supervisión del proyecto denominado "Electrificación de las Localidades pertenecientes al CP Miraflores y al CP Pona Alta del Distrito de Bagua Grande"; Que, en el marco de lo señalado en los Memorándums N° 309-2019-MEM/DGER-JPEI y Nº 365-2019-MINEM/ DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones; el Memorándum N° 655-2019-MINEM/ DGER-JEST e Informe N° 410-2019-MINEM/DGERJEST, Memorándum N° 710-2019-MINEM/DGER-JEST e Informe N° 455-2019-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios; Memorándum N° 0750-2019/MINEMDGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas; y, en el Informe Nº 0250-2019-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., por el monto de S/ 8 307 454,83 (Ocho Millones Trescientos Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro y 83/100 Soles) incluido el IGV, para el desarrollo del proyecto denominado "Electrificación de las Localidades pertenecientes al CP Miraflores y al CP Pona Alta del Distrito de Bagua Grande"; Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00663-2019-MINEM-DGER/ JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento 118 Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Pliego Nº 016 ­ Ministerio de Energía y Minas; Que, el 26 de noviembre de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., suscriben el Convenio Nº 006-2019-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749, y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 0252007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural; y el Decreto Supremo N° 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera por la suma de S/ 8 307 454,83 (Ocho Millones Trescientos Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro y 83/100 Soles) incluido el IGV, correspondiente a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Pliego N° 016 - Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2019, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público

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