Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 13 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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EM, las transferencias financieras están destinadas a financiar proyectos respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA, pudiendo financiar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la confiabilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los SER, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del referido Decreto Supremo N° 033-2015-EM; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 del citado Decreto Supremo, corresponde a la DGER emitir opinión favorable respecto de la transferencia de recursos, previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, con Cartas Nº G-1152-2019 y Nº GT-1329-2019, con registros N° 2977558 y N° 2992106 de fecha 17 de septiembre y 06 de noviembre de 2019, respectivamente, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima ­ ELECTROSUR S.A. solicita a la DGER la transferencia de recursos ascendente a la suma de S/ 3 822 892, 12 (Tres Millones Ochocientos Veintidós Mil Ochocientos Noventa y Dos y 12/100 Soles) incluido el IGV, para el financiamiento del proyecto de Inversión Pública denominado "Creación e Instalación de Línea Primaria en 33KV, desde S.E. Ubinas ­ Santa Lucía ­ Distrito de Ubinas ­ Provincia de General Sánchez Cerro ­ Departamento de Moquegua"; Que, la DGER mediante los Memorandos Nº 277-2019MEM/DGER-JPEI y Nº 348-2019-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones; el Memorando N° 669-2019-MINEM/DGER-JEST, el Informe N° 418-2019-MINEM/DGER-JEST, complementado con el Memorando N° 707-2019-MINEM/ DGER-JEST, el Informe N° 448-2019-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios; el Memorando N° 0745-2019/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas; y, el Informe N° 0245-2019-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, la DGER emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima ­ ELECTROSUR S.A., por el monto de S/ 3 822 892, 12 (Tres Millones Ochocientos Veintidós Mil Ochocientos Noventa y Dos y 12/100 Soles) incluido el IGV, para el financiamiento del proyecto de Inversión Pública denominado "Creación e Instalación de Línea Primaria en 33KV, desde S.E. Ubinas ­ Santa Lucía ­ Distrito de Ubinas ­ Provincia de General Sánchez Cerro ­ Departamento de Moquegua"; Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00661-2019-MINEM-DGER/ JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento 118 Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ DGER del Pliego Nº 016 ­ Ministerio de Energía y Minas; Que, el 26 de noviembre de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima ­ ELECTROSUR S.A., suscriben el Convenio Nº 005-2019-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima ­ ELECTROSUR S.A. de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749, y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural; y el Decreto Supremo N° 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA; SE RESUELVE Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera por la suma de S/ 3 822 892,12 (Tres Millones Ochocientos

Veintidós Mil Ochocientos Noventa y Dos y 12/100 Soles) incluido el IGV, correspondiente a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Pliego N° 016 Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2019, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima ­ ELECTROSUR S.A., para el desarrollo del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle: PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO ACTIVIDAD : Acciones Comunes : Transferencia a Entidades para Proyectos de Electrificación

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Determinados CATEGORÍA DE GASTO GENÉRICA DE GASTO : 6 Gastos de Capital : 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL S/ 3 822 892,12

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 005-2019-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima ­ ELECTROSUR S.A. Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima ­ ELECTROSUR S.A., debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 0332015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas Anexo a la R.M. N° 386-2019-MINEM/DM CARTERA DE INTERVENCION DE EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA ELECTRO SUR S.A., PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
N° NOMBRE DEL PROYECTO CREACION E INSTALACIÓN DE LINEA PRIMARIA EN 33 KV, DESDE S.E. UBINAS SANTA LUCIA - DISTRITO DE UBINAS - PROVINCIA DE GENERAL SANCHEZ CERRO - DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA TOTAL DEPARTAMENTO INVERSION S/

1

MOQUEGUA

3 822 892,12

3 822 892,12

1836028-1

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