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10 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma plani fi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED y a través de la Resolución Ministerial N° 619-2018-MINEDU, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, en el cual el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED, se encuentra cali fi cado, como Cargo de Con fi anza; Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 154-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED publicada el 06 de noviembre de 2019 se dio por concluida a partir del 06 de noviembre de 2019 la designación de la señora abogada Monica Nathali Alvarado Cornejo al cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED, por lo que resulta necesario designar al titular del cargo en mención; Que, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Ejecutiva se procedió a evaluar el curriculum vitae de la arquitecta Miluzka Cindy Mabel Vásquez Diaz quien cumple con los requisitos para cubrir el cargo de Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, establecidos en el Clasi fi cador de Cargos del MINEDU, asimismo, se veri fi có que la mencionada arquitecta no cuenta con impedimentos para trabajar en el estado; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modi fi cado por la Ley N° 29849; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modi fi cado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/ VMGI-PRONIED; con los vistos de la O fi cina de Asesoría Jurídica, O fi cina General de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la arquitecta Miluzka Cindy Mabel Vásquez Diaz, en el cargo de Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED. Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe) y a la O fi cina General de Administración, su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseJUAN ALFREDO TARAZONA MINAYA Director EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED 1836749-1ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - ELECTROSUR S.A., para el desarrollo de proyecto de electrificación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2019-MINEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2019VISTOS: El Memorando N° 730-2019/MINEM- DGER de la Dirección General de Electri fi cación Rural (en adelante, DGER); el Informe Nº 0245-2019-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum N° 0745-2019/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorándum N° 669-2019-MINEM/DGER-JEST e Informe N° 418-2019-MINEM/DGER-JEST complementado con Memorándum N° 707-2019-MINEM/DGER-JEST e Informe N° 448-2019-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; los Memorándums Nº 277-2019-MEM/DGER-JPEI y, Nº 348-2019-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, los Informes N° 1123-2019-MINEM/OGAJ y Nº 1156-2019-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, según lo dispuesto en los literales e) y h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, los recursos para la electri fi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fi je anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante, SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente, para lo cual podrán transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA), previa suscripción de convenios; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 033-2015- EM, que establece los criterios y procedimientos para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de electri fi cación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA, señala que éste tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de los SER, así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 033-2015-