Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de diciembre de 2019 /

El Peruano

y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED y a través de la Resolución Ministerial N° 619-2018-MINEDU, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, en el cual el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED, se encuentra calificado, como Cargo de Confianza; Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modificado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 154-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED publicada el 06 de noviembre de 2019 se dio por concluida a partir del 06 de noviembre de 2019 la designación de la señora abogada Monica Nathali Alvarado Cornejo al cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED, por lo que resulta necesario designar al titular del cargo en mención; Que, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Ejecutiva se procedió a evaluar el curriculum vitae de la arquitecta Miluzka Cindy Mabel Vásquez Diaz quien cumple con los requisitos para cubrir el cargo de Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, establecidos en el Clasificador de Cargos del MINEDU, asimismo, se verificó que la mencionada arquitecta no cuenta con impedimentos para trabajar en el estado; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modificado por la Ley N° 29849; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modificado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/ VMGI-PRONIED; con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina General de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la arquitecta Miluzka Cindy Mabel Vásquez Diaz, en el cargo de Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED. Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe) y a la Oficina General de Administración, su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN ALFREDO TARAZONA MINAYA Director Ejecutivo Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED 1836749-1

ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - ELECTROSUR S.A., para el desarrollo de proyecto de electrificación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2019-MINEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2019 VISTOS: El Memorando N° 730-2019/MINEMDGER de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER); el Informe Nº 0245-2019-MINEM/ DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum N° 0745-2019/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorándum N° 669-2019-MINEM/DGER-JEST e Informe N° 418-2019-MINEM/DGER-JEST complementado con Memorándum N° 707-2019-MINEM/DGER-JEST e Informe N° 448-2019-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; los Memorándums Nº 277-2019MEM/DGER-JPEI y, Nº 348-2019-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, los Informes N° 1123-2019-MINEM/OGAJ y Nº 1156-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural modificada por el Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, según lo dispuesto en los literales e) y h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante, SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente, para lo cual podrán transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA), previa suscripción de convenios; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 033-2015EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA, señala que éste tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de los SER, así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 033-2015-

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