Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 13 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019 de la Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, no está previsto el pago de la cuota internacional a favor de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural; Que, mediante Informes N°s 00003-2019-MINEDU/ SG-OGCI, 008-2019-MINEDU/SG-OGCI-CA y 00107-2019-MINEDU/SG-OGCI la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación manifiesta que con la finalidad de cumplir con los compromisos asumidos como estado miembro del Convenio Andrés Bello, es necesario realizar el pago de la cuota internacional 2019 a favor del Convenio Andrés Bello; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 00637-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, ha señalado que en la Unidad Ejecutora 024: Ministerio de Educación ­ Sede Central, se cuenta con recursos disponibles para efectuar el pago de la cuota internacional a favor del Convenio Andrés Bello la cual asciende al monto de $ 35 745,00 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) equivalentes en moneda nacional a la suma de S/ 125 108,00 (CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO OCHO Y 00/100 SOLES); Que, por lo expuesto resulta necesario aprobar el pago de la cuota internacional a favor del Convenio Andrés Bello la cual asciende al monto de $ 35 745,00 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) equivalentes en moneda nacional a la suma de S/ 125 108,00 (CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO OCHO Y 00/100 SOLES); De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el pago de la cuota internacional a favor del Convenio Andrés Bello conforme al siguiente detalle:
PLIEGO PRESUPUESTARIO 010: MINISTERIO DE EDUCACIÓN IMPORTE PERSONA JURÍDICA

La solicitud de pase a la situación de retiro, presentada por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Agustín Francisco De Madalengoitia Gutiérrez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18°, inciso e) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, a partir del 2 de enero de 2020; El Informe (OAP) N.° 204/2019, de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 9 de diciembre de 2019; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita; Que, el pase a la situación de retiro se hará efectiva mediante Resolución Suprema; Que, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Agustín Francisco De Madalengoitia Gutiérrez no está incurso en lo establecido por el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 130-2003-RE; y, De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 130-2003RE y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Agustín Francisco De Madalengoitia Gutiérrez, a partir del 2 de enero de 2020. Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Agustín Francisco De Madalengoitia Gutiérrez, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1836748-5

S/ 125 108,00 Organización del (CIENTO Convenio Andrés Bello VEINTICINCO MIL de Integración Educativa, CIENTO OCHO Y Científica, Tecnológica y 00/100 SOLES) Cultural

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1836748-4

SALUD
Aprueban Norma Técnica de Salud para la Prevención de la Transmisión Materno Infantil del VIH, Sífilis y Hepatitis B
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1138-2019/MINSA Lima, 11 de diciembre del 2019 Visto, el Expediente N° 19-059058-001 que contiene el Informe N° 038-2019-DPVIH/DGIESP/MINSA, el Informe N° 087-2019-DPVIH/DGIESP/MINSA, y el Informe N° 101-2019-DPVIH/DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen

Pasan a situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 177-2019-RE Lima, 12 de diciembre de 2019

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