Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2019 (15/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 15 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuatro bienes muebles (fragmento de textiles)
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 232-2019-VMPCIC-MC Lima, 12 de diciembre de 2019 VISTOS, el Informe N° D000279-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes N° D0001562019-DRBM/MC y N° D000079-2019-DRBM-MGL/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterialque por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor,

promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante la Resolución Directoral N° 90000652018-DGM/VMPCIC/MC se determinó la protección provisional de cuatro (4) bienes muebles (fragmentos de textiles) que se presume integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modificado por Decreto Supremo N° 007-2017-MC; el cual fue incautado al ciudadano peruano Jorge Alejandro Ratti Vásquez, identificado con DNI N° 07812786; Que, a través del Informe N° D000279-2019-DGM/MC de fecha 27 de noviembre de 2019, la Dirección General de Museos hizo suyo los Informes N° D000079-2019-DRBMMGL/MC y N° D000156-2019-DRBM/MC, de fecha 20 y 21 de noviembre de 2019, respectivamente, elaborados por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de cuatro (4) bienes muebles (fragmentos de textiles) como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los citados bienes muebles presentan valor histórico, estético, científico y social relacionados a su importancia por ser testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de la cultura Chancay, que se desarrolló a lo largo de la costa central peruana en la época prehispánica; Que, asimismo, dichos bienes constituyen fuente de información y evidencian la producción y tecnología con la que fueron elaborados, contando con potencial para contribuir en futuras publicaciones científicas, coadyuvando al conocimiento de la historia del antiguo Perú; Que, además, tienen relevante significancia social ya que, al haber sido incautados por intento de salida no autorizada, se devuelve elementos o medios de suma importancia para fortalecer la identidad cultural de los peruanos; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de cuatro (4) bienes muebles (fragmentos de textiles) como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

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