Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2019 (15/12/2019)


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El Peruano / Domingo 15 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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finalidad de obtener la inscripción de las instalaciones en el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas. Para tal efecto, las Fuerzas Armadas deben presentar al OSINERGMIN en un plazo de veinte (20) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los siguientes documentos: a. Solicitud de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas; b. Listado en el que se especifique cada una de las citadas instalaciones; y, c. Copia simple de la(s) Póliza(s) de Responsabilidad Civil Extracontractual a nivel nacional, para la cobertura de los daños ocasionados a terceros por cada instalación, de acuerdo a los montos establecidos en las normas vigentes del Subsector Hidrocarburos para los Consumidores Directos. En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud a que se refiere el literal a) señalado precedentemente, el OSINERGMIN realiza visitas de supervisión a cada una de las instalaciones señaladas en los listados presentados y emite un informe situacional por cada instalación, para lo cual las Fuerzas Armadas deben brindar las facilidades necesarias para realizar dichas visitas. Los informes situacionales son remitidos a las entidades solicitantes y deben contener, entre otros, la identificación de riesgos respectiva. Una vez remitido el informe situacional, el OSINERGMIN incorpora al SCOP a las instalaciones supervisadas que cumplan con las condiciones mínimas de seguridad que determine, según corresponda. Las Fuerzas Armadas deben presentar al OSINERGMIN, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación del informe situacional, un cronograma de actividades de adecuación o de medidas compensatorias que se requieran para eliminar o controlar los riesgos identificados. Dicho cronograma no debe exceder el plazo de cuarenta y dos (42) meses. Son retiradas del SCOP aquellas instalaciones que no cumplan con esta obligación. Una vez presentado el cronograma de actividades de adecuación o de medidas compensatorias, el OSINERGMIN cuenta con un plazo de sesenta (60) días hábiles, para su aprobación, contados desde el día siguiente de vencido el plazo para su presentación, el mismo que queda suspendido por un período máximo de quince (15) días hábiles para la subsanación de observaciones que el OSINERGMIN hubiese realizado. Vencido el plazo establecido en el cronograma aprobado por OSINERGMIN, las instalaciones que no hayan obtenido la inscripción definitiva en el Registro de Hidrocarburos son retiradas del SCOP. Artículo 6.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facultad del OSINERGMIN Facúltese al OSINERGMIN para aprobar los procedimientos operativos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1837283-3

Aprueban solicitud de primera modificación de concesión definitiva para la actividad de transmisión de energía eléctrica de línea de transmisión cuyo titular es ATN 1 S.A. y aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 434-2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 397-2019-MINEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2019 VISTOS: El Expediente N° 14331013 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paragsha II ­ S.E. Francoise; la solicitud de modificación de la mencionada concesión definitiva, presentada por ATN 1 S.A.; los Informes N° 513-2019-MINEM/DGE-DCE y N° 542-2019-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y el Informe N° 1182-2019-MINEM/ OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 020-2014-EM publicada el 8 de abril de 2014, se otorga a la empresa ATN 1 S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paragsha II ­ S.E. Francoise, ubicada en los distritos de Huayllay y Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, aprobándose el Contrato de Concesión N° 434-2014 (en adelante, la CONCESIÓN); Que, mediante Carta ATN 1.GG.061.2018 con registro N° 2870862, de fecha 12 de noviembre de 2018, ATN 1 S.A. solicita la modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paragsha II ­ S.E. Francoise, a fin de variar el trazo de ruta en el tramo ubicado entre las estructuras T13 y T16; Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, sus modificatorias, así como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modificatorias; por lo que, recomiendan aprobar la solicitud de la primera modificación a la CONCESIÓN; Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modificatorias; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM, y sus modificatorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la solicitud de primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Paragsha II ­ S.E. Francoise, cuyo titular es ATN 1 S.A., así como aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 4342014, a fin de modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera y los literales d) y e) del numeral 2 del Anexo N° 2, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Primera

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