Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2019 (15/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Domingo 15 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cuatro (4) bienes muebles (fragmentos de textiles), que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución conjuntamente con el anexo en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1836873-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dos unidades documentales relacionadas con la Sociedad Peruana de Derecho Internacional
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 233-2019-VMPCIC-MC Lima, 12 de diciembre de 2019 VISTOS, el Oficio N° 232-2019-AGN/JEF de la Jefatura del Archivo General de la Nación, el Informe N° 188-2019AGN/DAH de la Dirección de Archivo Histórico y el Informe N° 042-2019-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor

histórico, artístico, científico o literario; asimismo, los documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, además, el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 0112006-ED, define al Patrimonio Cultural Archivístico como el conjunto de documentos de cualquier época, manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje natural y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas tanto en soporte convencional o informático, generados y/o recibidos en cumplimiento de las competencias y actividades de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación (en adelante, AGN) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, dentro de las funciones del AGN, se encuentran la de proteger y defender el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo con lo regulado en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, y según lo establecido en el literal g) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del AGN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052018-MC, tiene como función identificar, inventariar, inscribir, registrar, proteger, conservar, difundir y promover los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, mediante OF.RE (OGI) N° 2-22-E/32 de fecha 5 de setiembre de 2019, la Jefatura de la Oficina General de Apoyo a la Gestión Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Jefatura del Archivo General de la Nación la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de dos (2) unidades documentales relacionadas con la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, consistentes en el Decreto Supremo N° 443 de fecha 18 de junio de 1941 y la Resolución Suprema N° 0647 de fecha 14 de noviembre de 1979; Que, a través del Oficio N° 232-2019-AGN/JEF de fecha 28 de noviembre de 2019, la Jefatura del Archivo General de la Nación propone al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar como Patrimonio Cultural de la Nación dos (2) unidades documentales relacionadas con la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, consistentes en el Decreto Supremo N° 443 de fecha 18 de junio de 1941 y la Resolución Suprema N° 0647 de fecha 14 de noviembre de 1979; piezas que se encuentran custodiadas por el Archivo Central del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la Dirección de Archivo Histórico hizo suyo el Informe N° 042-2019-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación, a través del cual se señaló

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