Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2019 (15/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 15 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban desafectación administrativa de dominio público a dominio privado del Estado de predio ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 1204-2019/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 6 de diciembre de 2019 VISTO: El Expediente Nº 735-2017/SBNSDDI de VENTA DIRECTA promovido por FERNANDO SANTIAGO MOREANO ARCE y CARMEN HUAMANÍ PARIONA respecto del predio 146.70 m2, constituido por el Lote 7 de la Manzana "G5", Pueblo Joven Virgen de Lourdes, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales en la Partida Registral Nº P03224744 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX, con CUS Nº 33098, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante "SBN"), en virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA (en adelante el "TUO de la Ley Nº 29151"), su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante "el Reglamento"), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, mediante el expediente del visto, se viene tramitando el procedimiento de venta directa por causal de posesión establecida en el literal c) del artículo 77º de "el Reglamento" del predio del Estado, solicitado por FERNANDO SANTIAGO MOREANO ARCE y CARMEN HUAMANÍ PARIONA (en adelante "los administrados") mediante el escrito s/n presentado el 01 de setiembre del 2017 (S.I. Nº 29748-2017). 3. Que, a través del Informe Brigada Nº 1427-2018/ SBN-DGPE-SDDI del 23 de noviembre de 2018 se señala, entre otros, que "el predio" con un área de 146.70 m2, es un bien de dominio público destinado a Local Comunal, el cual se encuentra inscrito a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales en la Partida Registral Nº P03224744 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima. 4. Que, la brigada de instrucción a cargo del procedimiento llevó a cabo la inspección técnica a "el predio" la misma que ha quedado registrada en la Ficha Técnica Nº 0156-2018/SBN-DGPE-SDDI del 07 de agosto de 2018, habiéndose constatado que se encuentra bajo la administración y custodia de "los administrados", quienes ejercen posesión sobre el mismo, y lo destinan para fines de vivienda, "el predio" está delimitado y cercado

en su totalidad, constituido por un módulo de paredes de madera, techo de calamina y piso de concreto, con un patio cercado con calamina y palos de madera, contando con conexiones de agua, desagüe y electrificación. 5. Que, el numeral 6.5 de la Directiva Nº 006-2014/ SBN denominada "Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad", aprobada mediante Resolución Nº 064-2014/SBN del 5 de setiembre de 2014, en adelante "la Directiva", dispone que debe declararse la improcedencia de un pedido de venta directa cuando el predio constituya un bien estatal de dominio público, salvo que dicho inmueble hubiera perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de servicios públicos, en cuyo caso la desafectación administrativa deberá tramitarse luego de la etapa de conformidad de la venta por el titular del pliego. 6. Que, a través del Memorando Nº 0176-2018/ SBN del 03 de diciembre del 2018, el Superintendente Nacional de Bienes Estatales otorgó conformidad para continuar con el procedimiento de venta directa tramitado, a que se refiere el párrafo anterior, al haberse verificado que "los administrados" han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 77º de "el Reglamento" desarrollada en el Informe de Brigada Nº 1427-2018/SBNDGPE-SDDI del 23 de noviembre de 2018. 7. Que, de acuerdo al literal a) del numeral 14.2 del artículo 14º de la "Ley" concordado con el artículo 43º del "Reglamento" son funciones y atribuciones compartidas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN la de tramitar y aprobar la conversión de bienes de dominio público al dominio privado del Estado, por la pérdida de la naturaleza o condición apropiada para su uso o servicio público. 8. Que, "la desafectación administrativa" consiste en una declaración de voluntad de un órgano del Estado o de un hecho que trae como consecuencia hacer salir un bien del dominio público del Estado para ingresar en el dominio privado del mismo (...)1. 9. Que, mediante Informe de Brigada Nº1427-2018/ SBN-DGPE-SDDI se ha determinado que "el predio" ha perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de un servicio público, toda vez que viene siendo utilizado por "los administrados" como vivienda conforme a la posesión consolidada constatada anterior al 25 de noviembre del 2010; resultando procedente que esta Subdirección, de conformidad con el artículo 43º del "Reglamento" y el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-VIVIENDA, apruebe la desafectación de dominio público al dominio privado del Estado de "el predio" con la finalidad de continuar con el procedimiento administrativo de venta directa a favor de "los administrados". 10. Que, por otro lado, la Segunda Disposición Complementaria de "la "Directiva" dispone que la resolución que aprueba la desafectación de dominio público debe ser publicada en el diario oficial El Peruano, cuyo costo será asumido por el administrado interesado en la compra del predio. Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el "TUO de la Ley Nº 29151", "el Reglamento" y sus modificatorias, el "TUO de la Ley Nº 27444", la Resolución Nº 014-2017/SBN-SG y el Informe Técnico Legal Nº 1445-2019/SBN-DGPE-SDDI del 06 de diciembre del 2019. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA de dominio público a dominio privado

1

Ccopa Almerco, Sara. "El Dominio Público: su Desafectación". Tesis para optar el grado de magíster con mención en Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Agosto, 2004. P. 82

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