Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2019 (15/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 15 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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que el Decreto Supremo N° 443 de fecha 18 de junio de 1941 y la Resolución Suprema N° 0647 de fecha 14 de noviembre de 1979, forman parte del acervo documental que revela la importancia de esta sociedad en la historia e identidad nacional; Que, asimismo, los citados documentos constituyen la valoración del archivo histórico y su puesta al servicio del país para investigaciones de carácter histórico, social, político, etc., de una institución que ha colaborado con la finalidad social del Estado desde el año 1913, por constituir el principal foro de reflexión constructiva en torno a la política exterior del Perú, y ser el ente de consulta permanente para el Ministerio de Relaciones Exteriores. La organización de su archivo revela la existencia del importante conjunto de Patrimonio Documental de la Nación que forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo al sustento técnico y considerando que las citadas piezas son de gran importancia para nuestro país por sus valores y significados históricos, políticos, sociales y culturales, además de reflejar el reconocimiento que hace el Estado al aporte académico desarrollado por la Sociedad Peruana de Derecho Internacional en la investigación y difusión de asuntos de carácter jurídico internacional al servicio del país; se recomienda su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013MC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2018-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a dos (2) unidades documentales relacionadas con la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; las cuales se encuentran custodiadas por el Archivo Central del Ministerio de Relaciones Exteriores; consistentes en: - El Decreto Supremo N° 443 de fecha 18 de junio de 1941, que autoriza a la Sociedad Peruana de Derecho Internacional para editar la Revista Peruana de Derecho Internacional destinada a las cuestiones internacionales de carácter mundial y las que se relacionan con las Repúblicas Americanas. - Resolución Suprema N° 0647 de fecha 14 de noviembre de 1979, que reconoce oficialmente a la Sociedad Peruana de Derecho Internacional. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Archivo General de la Nación y a la Oficina General de Apoyo a la Gestión Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1837188-1

ENERGIA Y MINAS
Establecen disposiciones relacionadas a Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas y modifican definiciones contenidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0322002-EM
DECRETO SUPREMO N° 020-2019-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 76 de la norma citada en el párrafo precedente, establece que, entre otras actividades, la comercialización de productos derivados de los Hidrocarburos se rige por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2011EM se incorpora al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, la definición de Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas y se establecieron disposiciones para su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, siendo de aplicación exclusiva para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 7 del referido Decreto Supremo establece un procedimiento de adecuación para que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú inscriban a todas sus instalaciones de almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, incluyéndose además un cronograma de actividades de adecuación o medidas compensatorias, que consideraba un plazo máximo de implementación de treinta y seis (36) meses, el cual estuvo vigente hasta el mes de agosto de 2015; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN N° 209-2015-OS/CD se exceptuaron a las instalaciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú consideradas en el Decreto Supremo N° 048-2011-EM, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, de la obligación de acceder al Registro de Hidrocarburos para operar en el mercado de Combustibles Líquidos; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-EM, se estableció un nuevo plazo para que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú concluyan con la adecuación de sus instalaciones de almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos como Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas; Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nos. 024-2019-OS-CD y 095-2019-OSCD se exceptúa de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Estratégicas a las instalaciones de las Fuerzas Armadas incluidas en el procedimiento de adecuación descrito en el Decreto Supremo N° 048-2011-EM, esto por un plazo de tres (3) meses o hasta la emisión de una ampliación normativa por parte del MINEM; Que, el Ministerio de Defensa (MINDEF) a través del Oficio N° 002-2019-MINDEF/VRD ha informado a este Ministerio que las Fuerzas Armadas no han culminado

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