Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2019 (15/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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N° 1 Tipo Transferencias financieras Proyecto o Programa Programa

NORMAS LEGALES
Denominación Doctorado en Matemática TOTAL

Domingo 15 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Institución Universidad Nacional de Ingeniería

Monto Total del N° de Convenio o desembolso en Soles Contrato S/ 176-2015 34,998.00 34,998.00

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1837288-4 de conmemorarse en el 2020 el 50 Aniversario institucional de la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; el inciso 1 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011EF y sus modificatorias; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 6 de diciembre de 2019; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las Disposiciones aplicables para otorgar el "Reconocimiento SMV" a las personas que contribuyen a promover el desarrollo del mercado de valores, el mismo que consta de siete (7) artículos, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICIONES APLICABLES PARA OTORGAR EL "RECONOCIMIENTO SMV" A LAS PERSONAS QUE CONTRIBUYEN A PROMOVER EL DESARROLLO DEL MERCADO DE VALORES Artículo 1.- OBJETO Las presentes disposiciones establecen los requisitos y procedimientos para otorgar el reconocimiento por parte de la SMV a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que, a través de su trayectoria, actividades, actos, obras y cualidades, han contribuido de manera sobresaliente a promover el desarrollo del mercado de valores. Artículo 2.- REQUISITOS PARA LA SELECCIÓN DEL CANDIDATO (A) Son requisitos para ser propuesto como candidato(a) al reconocimiento por parte de la SMV: a) Contar con una experiencia igual o mayor a quince (15) años en temas del mercado de valores o vinculados a él; b) Tener reconocido prestigio; c) No haber sido sentenciado por delito doloso por autoridad judicial peruana o institución equivalente del exterior ni haber sido sancionado administrativamente por infracciones por parte de la Superintendencia de Mercado de Valores o Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o autoridad extranjera equivalente; d) No haber sido director o haber tenido vínculo laboral en los cuatro (4) últimos años, en alguna entidad bajo la supervisión de la SMV; e) No ser director ni trabajador de la SMV, ni haber tenido ese cargo o condición en los últimos cuatro (4) años; y, f) Otros que el Superintendente del Mercado de Valores determine. Artículo 3.- ETAPAS DE LA SELECCIÓN a) La convocatoria por parte de la SMV, para que los gremios de las entidades que participan en el mercado de

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Aprueban Disposiciones aplicables para otorgar el "Reconocimiento SMV" a las personas que contribuyen a promover el desarrollo del mercado de valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 026-2019-SMV/01 Lima, 11 de diciembre de 2019 VISTOS: El Expediente N° 2019041592 y el Memorándum Conjunto N° 4462-2019-SMV/06/12 del 2 de diciembre de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de Disposiciones aplicables para otorgar el "Reconocimiento SMV" a las personas que contribuyen a promover el desarrollo del mercado de valores; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), Decreto Ley N° 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, asimismo el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica, establece que es atribución del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores fijar las políticas y objetivos institucionales; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 1 de la Ley Orgánica establece que entre las funciones de la SMV se encuentra el promover y estudiar el mercado de valores, mercado de productos y el sistema de fondos colectivos; Que, en dicho marco se ha considerado oportuno institucionalizar el "Reconocimiento SMV", el cual persigue crear incentivos a la realización de acciones que estén encaminadas a promover el desarrollo del mercado de valores, reconociendo el aporte de personas naturales o personas jurídicas, sean nacionales o extranjeras, quienes podrían haber actuado de manera individual o conjunta, de forma directa o a través de la entidad que representan, participando en distintas áreas de negocios o en centros académicos o entidades privadas o públicas; Que, dicho reconocimiento podría realizarse anualmente, pudiendo darse inicio al mismo con ocasión

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