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20 NORMAS LEGALES Domingo 15 de diciembre de 2019 / El Peruano N° Tipo Proyecto o Programa Denominación InstituciónN° de Convenio o Contrato Monto Total del desembolso en Soles S/ 1Transferencias fi nancierasPrograma Doctorado en MatemáticaUniversidad Nacional de Ingeniería176-2015 34,998.00 TOTAL 34,998.00 Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1837288-4 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban Disposiciones aplicables para otorgar el “Reconocimiento SMV” a las personas que contribuyen a promover el desarrollo del mercado de valores RESOLUCIÓN SMV Nº 026-2019-SMV/01 Lima, 11 de diciembre de 2019VISTOS:El Expediente N° 2019041592 y el Memorándum Conjunto N° 4462-2019-SMV/06/12 del 2 de diciembre de 2019, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de Disposiciones aplicables para otorgar el “Reconocimiento SMV” a las personas que contribuyen a promover el desarrollo del mercado de valores; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), Decreto Ley N° 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, asimismo el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica, establece que es atribución del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores fi jar las políticas y objetivos institucionales; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 1 de la Ley Orgánica establece que entre las funciones de la SMV se encuentra el promover y estudiar el mercado de valores, mercado de productos y el sistema de fondos colectivos; Que, en dicho marco se ha considerado oportuno institucionalizar el “Reconocimiento SMV”, el cual persigue crear incentivos a la realización de acciones que estén encaminadas a promover el desarrollo del mercado de valores, reconociendo el aporte de personas naturales o personas jurídicas, sean nacionales o extranjeras, quienes podrían haber actuado de manera individual o conjunta, de forma directa o a través de la entidad que representan, participando en distintas áreas de negocios o en centros académicos o entidades privadas o públicas; Que, dicho reconocimiento podría realizarse anualmente, pudiendo darse inicio al mismo con ocasión de conmemorarse en el 2020 el 50 Aniversario institucional de la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias; el inciso 1 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modi fi catorias; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 6 de diciembre de 2019; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar las Disposiciones aplicables para otorgar el “Reconocimiento SMV” a las personas que contribuyen a promover el desarrollo del mercado de valores, el mismo que consta de siete (7) artículos, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICIONES APLICABLES PARA OTORGAR EL “RECONOCIMIENTO SMV” A LAS PERSONAS QUE CONTRIBUYEN A PROMOVER EL DESARROLLO DEL MERCADO DE VALORES Artículo 1.- OBJETO Las presentes disposiciones establecen los requisitos y procedimientos para otorgar el reconocimiento por parte de la SMV a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que, a través de su trayectoria, actividades, actos, obras y cualidades, han contribuido de manera sobresaliente a promover el desarrollo del mercado de valores. Artículo 2.- REQUISITOS PARA LA SELECCIÓN DEL CANDIDATO (A) Son requisitos para ser propuesto como candidato(a) al reconocimiento por parte de la SMV: a) Contar con una experiencia igual o mayor a quince (15) años en temas del mercado de valores o vinculados a él; b) Tener reconocido prestigio; c) No haber sido sentenciado por delito doloso por autoridad judicial peruana o institución equivalente del exterior ni haber sido sancionado administrativamente por infracciones por parte de la Superintendencia de Mercado de Valores o Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o autoridad extranjera equivalente; d) No haber sido director o haber tenido vínculo laboral en los cuatro (4) últimos años, en alguna entidad bajo la supervisión de la SMV; e) No ser director ni trabajador de la SMV, ni haber tenido ese cargo o condición en los últimos cuatro (4) años; y, f) Otros que el Superintendente del Mercado de Valores determine. Artículo 3.- ETAPAS DE LA SELECCIÓN a) La convocatoria por parte de la SMV, para que los gremios de las entidades que participan en el mercado de