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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (25/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano / VISTOS: El Memorándum N° 2133-2019-MINAGRI-SG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 559-2019-MINAGRI/SG-OGPP/OPRES de la O fi cina de Presupuesto; y, el Informe Legal N° 1359-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30879, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y por Resolución Ministerial Nº 0499-2018-MINAGRI de fecha 27 de diciembre de 2018, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego–MINAGRI; Que, a través de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de dicha Ley, se dispone durante el Año Fiscal 2019, entre otros, que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas–FFAA y/o de la Policía Nacional del Perú–PNP para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego Ministerio de Defensa – MINDEF y/o Ministerio del Interior–MININTER, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos MINDEF o MININTER, respectivamente; precisando que dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; asimismo, señala que dicha transferencias fi nancieras se fi nancian, entre otros, con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las FFAA o PNP, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; en ese sentido, dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, en el que se debe indicar si el pliego MINDEF o MININTER, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fi jado por la PCM, y de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las FFAA o PNP, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego; Que, precisa la referida Disposición que la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales fueron entregados los recursos, los mismos que, bajo responsabilidad deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia, Que, a efectos de implementar lo dispuesto en la normativa señalada precedentemente, mediante Decreto Supremo N° 047-2019-PCM se estableció el monto máximo de S/ 54 438,00 (Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para la atención de las operaciones de apoyo a los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el Año Fiscal 2019; Que, mediante O fi cio N° D001522-2019-PCM-SG de fecha 22 de marzo de 2019, el Secretario General de la PCM remite al Secretario General del Ministerio de Defensa–MINDEF el Informe N° D000080-2019-PCM-OGPP de fecha 20 de marzo de 2019, emitido por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto de la PCM, con el que se informa que según la consulta amigable sobre ejecución del gasto, el Pliego 026: Ministerio de Defensa ha superado el monto máximo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2019-PCM con cargo a su presupuesto para atender las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2019; en ese sentido, dicho informe recomienda que “el Ministerio de Defensa haga de conocimiento el presente informe a las Entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que soliciten apoyo a las Fuerzas Armadas (FFAA), a fi n que gestionen mediante resolución del Titular del Pliego para el caso de las entidades del gobierno nacional, (…) la autorización respectiva para las transferencias fi nancieras a favor del Pliego 026: MINDEF durante el Año Fiscal 2019, en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.”; Que, con el O fi cio N° 1429-2019-MINAGRI-SG de fecha 20 de setiembre de 2019, la Secretaría General del MINAGRI solicita a la Secretaría General del MINDEF, contar con apoyo para llevar a cabo un vuelo con el itinerario Cusco – Espinar – Cusco, para el día 23 de setiembre 2019; al respecto, con el O fi cio N° 08365-2019-MINDEF/ SG de fecha 25 de octubre de 2019, la Secretaría General del MINDEF comunica que el costo total por el servicio brindado es de S/ 24 247,57 (Veinticuatro Mil Doscientos Cuarenta y Siete y 57/100 Soles); Que, mediante O fi cio N° 1611-2019-MINAGRI-SG de fecha 21 de octubre de 2019, la Secretaría General del MINAGRI solicita a la Secretaría General del MINDEF contar con apoyo para llevar a cabo un vuelo con el itinerario Moquegua–Tacna–Candarave–Moquegua–Tacna, para el día 22 de octubre de 2019; al respecto, con el O fi cio N° 09305-2019-MINDEF/SG de fecha 28 de noviembre de 2019, la Secretaría General del MINDEF comunica que el costo por el servicio brindado es de S/ 34 457,08 (Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete y 08/100 Soles); Que, a fi n de seguir con el procedimiento de aprobación institucional, mediante Informe N° 559-2019-MINAGRI/SG-OGPP/OPRES de fecha 13 de diciembre de 2019, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI emite opinión favorable para efectuar una transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/.58.704,65 (Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Cuatro y 65/100 Soles) del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para cubrir los gastos por concepto de vuelo de apoyo brindado, en cumplimiento a las actividades propias del Sector; precisando que dicha transferencia fi nanciera se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en la Unidad Ejecutora 001-0155: Ministerio de Agricultura – Administración Central, en el Año Fiscal 2019; Que, en base al sustento técnico del informe precedentemente señalado, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorandum N° 2133-2019-MINAGRI-SG/OGPP de fecha 20 de diciembre de 2019, solicita autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para los fi nes mencionados en los considerandos precedentes; Que, de conformidad con el tercer párrafo de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional y se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 y en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modi fi catorias, el Ministro de Agricultura y Riego es la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio, titular de la entidad y del Pliego Presupuestal; razón por la cual corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial la transferencia fi nanciera solicitada; Con los respectivos visados de la Secretaría General; de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01;