Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Miércoles 25 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Informe N° 889-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa FTTH NETWORKS S.A.C.; Que, con Informe N° 3257-2019-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa FTTH NETWORKS S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como el primer servicio a prestar, el servicio portador local en la modalidad conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa FTTH NETWORKS S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa FTTH NETWORKS S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1840075-1

El Oficio Nº 41159-2019-SBS de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, SBS); el Informe Nº 804-2019MTC/18.01 de la de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, el Memorándum Nº 1384-2019-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT o Certificado contra Accidentes de Tránsito (en adelante, CAT), debiendo el último de ellos ser entregado por las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT y destinado exclusivamente a vehículos de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo el transporte especial de personas en mototaxis que presten servicios al interior de la región o provincia; Que, el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 040-2006MTC, que aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, dispone que las coberturas, características y demás condiciones del CAT, deberán constar en un formato, cuyo contenido será aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC; asimismo, señala que esta Entidad aprobará el formato, características y especificaciones técnicas de la calcomanía que deben exhibir los vehículos coberturados en lugar visible del parabrisas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 968-2018MTC/01.02, se aprobó el formato y especificaciones técnicas del CAT, de la calcomanía y del holograma de seguridad para el período comprendido entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019; Que, a través del Oficio Nº 41159-2019-SBS, recibido el 24 de octubre de 2019, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, SBS) propone realizar la siguiente modificación en el anverso derecho del formato del Certificado contra Accidentes de Tránsito (en adelante, CAT) para el período 2020, en las siguientes formas: ­ En el lado anverso izquierdo del formato CAT, en la parte "INFORMACIÓN DEL CERTIFICADO" correspondiente al "Nº DEL CERTIFICADO", deberá quedar en blanco para que la información a ingresar sea realizada por la propia AFOCAT, siendo el caso de duplicados el único supuesto en el que diferiría con la numeración que se ubica debajo del holograma. En dicho único supuesto (duplicados), la AFOCAT deberá consignar el número del formato CAT al que se duplica (número del CAT emitido anteriormente). ­ Debajo del recuadro donde se ubica el holograma, deberá continuar mostrándose el número correlativo y preestablecido del certificado seguido por el año 2020, debiendo empezar por el Nº 0000001-2020. ­ En el lado anverso derecho del formato CAT, en la parte correspondiente a la fecha, hora de emisión y monto de la aportación, se deberá incluir un nuevo recuadro correspondiente a "otros aportes", quedando de la siguiente manera:
Fecha __/__/__ Hora emisión ___:____ de Monto de Otros aportación (*) (*) S/ _______ aportes Monto Total S/ _______

Aprueban formato y especificaciones técnicas del Certificado contra Accidentes de Tránsito, la Calcomanía y el Holograma de Seguridad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1218-2019-MTC/01.02 Lima, 23 de diciembre de 2019

S/________

(*) Suma del Aporte de Riesgo y del Aporte para Gastos Administrativos. No incluye otros conceptos propios de la AFOCAT (aportes adicionales, extraordinarios o similares).

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