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9 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018 a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. El Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018 es distribuido en seis (06) cuotas consecutivas mensuales. Artículo 3. La Resolución Ministerial se publica en el Diario O fi cial El Peruano y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1840102-1 EDUCACION Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema de registro de datos del personal de instituciones educativas privadas en el marco de la Ley N° 29988 (REGIEP) y del Sistema de gestión de información y seguimiento a los casos comprendidos en la Ley N° 29988 (SGIS)” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 330-2019-MINEDU Lima, 23 de diciembre de 2019VISTOS, el expediente N° 124323-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe N° 1568-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a los literales d) y p) del artículo 80 de la referida Ley, son funciones del Ministerio de Educación diseñar programas nacionales de aprovechamiento de nuevas tecnologías de información y comunicación, coordinando su implementación con los órganos intermedios del sector; así como, establecer los lineamientos básicos para garantizar la participación de la sociedad civil en la orientación y mejoramiento de la educación; Que, el artículo 128 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que son funciones de las instituciones educativas las señaladas en la citada Ley, y en este marco, entre otras acciones, realizan el proceso de selección del personal docente y administrativo, en el marco de los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional; Que, la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de trá fi co ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfi co ilícito de drogas y modi fi ca los artículos 36 y 38 del Código Penal, modi fi cada por el Decreto de Urgencia N° 019-2019, el mismo que entrará en vigencia desde el día siguiente de la publicación de su Reglamento, regula la separación de fi nitiva o destitución, e inhabilitación defi nitiva del personal docente o administrativo de las instituciones públicas y privadas comprendidas en dicha Ley, que tenga condena mediante sentencia consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos señalados en la referida Ley. Asimismo, regula la medida de separación preventiva del servicio a dicho personal que se encuentre incurso en los delitos comprendidos en la referida Ley; Que, el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29988, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU, establece que en el caso de instituciones educativas privadas, órganos o personas de derecho privado; los directores, o quienes hagan sus veces, de las instituciones educativas privadas y academias de preparación preuniversitaria remiten la lista de todo su personal (apellidos y nombres y número de documento de identidad), dentro de los quince (15) días hábiles de iniciadas las clases, a la DRE o UGEL de la jurisdicción donde se encuentran ubicadas. Asimismo, el numeral 11.6 del citado artículo señala que si de la información remitida se constata que hay personas inscritas en el Registro, se comunica al director, o quien haga sus veces, a efectos que proceda a resolver el contrato, con el despido, o con la medida preventiva, según corresponda; debiendo informar a la DRE o UGEL, según corresponda, en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde la comunicación, la acción adoptada; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la aplicación de la Ley N° 29988 y su Reglamento en el Minedu, DRE y UGEL”, aprobada por Resolución Ministerial N° 241-2018-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación, a través del órgano competente, implementa las plataformas informáticas necesarias para la sistematización de la información del personal docente y administrativo condenado y procesado, así como, de las personas destituidas o separadas preventivamente, por los delitos previstos en la Ley N° 29988; Que, mediante el O fi cio N° 494-2019-MINEDU/VMGI- DIGC la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 588-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la referida Dirección General, el mismo que sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema de registro de datos del personal de instituciones educativas privadas en el marco de la Ley N° 29988 (REGIEP) y del Sistema de gestión de información y seguimiento a los casos comprendidos en la Ley N° 29988 (SGIS)”, cuyo objetivo es establecer las disposiciones que regulan el funcionamiento del REGIEP y SGIS, como plataformas informáticas que permitan la sistematización de la información del personal docente y administrativo que trabaja o presta servicios en Instituciones Educativas Privadas, que haya sido condenado o procesado por los delitos comprendidos en la Ley N° 29988; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Con el visado de la Secretaría General; de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción; de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación; de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;