Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de diciembre de 2019 /

El Peruano

el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa Autorizar la transferencia financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 58 704,65 (Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Cuatro y 65/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, se realiza con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura ­ Administración Central, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: sin Producto, Actividad 5.000003: Gestión Administrativa, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.1: A Otras Unidades del Gobierno Nacional, del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese y comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1840228-2

con Informe N° D000445-2019-DSFL/MC, de fecha 25 de noviembre de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal precisa que se ha identificado la existencia de un error material en la Resolución Directoral N° 121-2019-DGPA-VMPCIC/MC, en el extremo referente el año que se especifica como parte del código del Plano del "Sitio Arqueológico Algarrobo B", por cuanto se consigna el N° PP-0167-MC_DGPA-DSFL-2015 WGS84, siendo lo correcto el N° PP-0167-MC_DGPA-DSFL-2016 WGS84; Que, mediante Informe N° D000074-2019-DGPA-LRS/ MC, de fecha 11 de diciembre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble advierte que nos encontramos ante un error de digitación identificable con el solo cotejo con los datos que obran en el expediente administrativo, que no constituye error esencial y por tanto no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral N° 121-2019-DGPAVMPCIC/MC, esto es, la determinación de protección provisional del "Sitio Arqueológico Algarrobo B"; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG, establece que "Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, estando a lo opinado por el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral N° 121-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 29 de marzo de 2019, por lo que corresponde su rectificación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:

CULTURA
Rectifican la R.D. N° 121-2019-DGPA-VMPCIC/ MC, que determinó la protección provisional del "Sitio Arqueológico Algarrobo B"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 524-2019/DGPA/VMPCIC/MC San Borja, 16 de diciembre de 2019 Vistos, los Informes N° D000190-2019-DSFL-KSB/MC y N° D000445-2019-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe N° D000074-2019DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 121-2019-DGPAVMPCIC/MC, de fecha 29 de marzo de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 03 de abril de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resolvió determinar la protección provisional del "Sitio Arqueológico Algarrobo B", ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe N° D000190-2019-DSFL-KSB/ MC, de fecha 06 de noviembre de 2019, remitido a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble

Artículo Primero.- RECTIFICAR la Resolución Directoral N° 121-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 29 de marzo de 2019, que determinó la protección provisional del "Sitio Arqueológico Algarrobo B", en los extremos en los que consigna el Plano N° PP-0167-MC_ DGPA-DSFL-2015 WGS84, siendo lo correcto Plano N° PP-0167-MC_DGPA-DSFL-2016 WGS84. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Lurigancho, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Cuarto.- ANEXAR a la presente resolución el Informe N° D000190-2019-DSFL-KSB/MC, el Informe N° D000445-2019-DSFL/MC, y el Informe N° D000074-2019DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble DGPA 1840020-1

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