Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 25 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución Consultiva del 10 de abril de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la extradición pasiva del ciudadano colombiano CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ PACHECO formulada por la Fiscalía 174 Seccional, adscrita a la Unidad de Feminicidio, Violencia de Género, Discriminación y Enfoque Diferencial de la Fiscalía General de la Nación, Seccional de Cali de la República de Colombia, para ser procesado por la presunta comisión del delito de feminicidio agravado (Expediente N° 49-2019); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por las autoridades colombianas competentes; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante Informe N° 144-2019/COE-TPC, del 18 de noviembre de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, formulada por la Fiscalía 174 Seccional, adscrita a la Unidad de Feminicidio, Violencia de Género, Discriminación y Enfoque Diferencial de la Fiscalía General de la Nación, Seccional de Cali de la República de Colombia, para ser procesada por la presunta comisión del delito de feminicidio agravado; Que, acorde con el literal c) del inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, mediante Resolución Consultiva del 10 de abril de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República señala que se debe comunicar a las autoridades colombianas a fin de que adopten las medidas convenientes para cautelar la vida e integridad física del requerido; Que, conforme al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición Firmado el 18 de Julio de 1911, Tratado suscrito el 22 de octubre de 2004, y vigente desde el 16 de junio de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ PACHECO formulada por la Fiscalía 174 Seccional, adscrita a la Unidad de Feminicidio, Violencia de Género, Discriminación y Enfoque Diferencial de la Fiscalía General de la Nación, Seccional de Cali de la República de Colombia, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de feminicidio agravado. Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega de la persona requerida, la República de Colombia deberá dar las seguridades y adoptar las medidas convenientes para cautelar la vida e integridad física del requerido, conforme a lo dispuesto por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Resolución Consultiva.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1840239-5

Designan miembro del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado en representación de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 261-2019-JUS Lima, 24 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 10 del citado decreto legislativo, establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los procuradores públicos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 y 14.3 del artículo 14 del referido decreto legislativo, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado. Está integrado por tres (03) miembros que son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos. Estando conformado por el Procurador General del Estado, quien lo preside y además tiene voto dirimente, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y un representante de la Contraloría General de la República; Que, en dicho contexto normativo, el Contralor General de la República, mediante Oficio N° 002395-2019-CG/DC, del 13 de diciembre de 2019, ha comunicado a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos que el señor abogado LUIS MIGUEL IGLESIAS LEÓN, integrará dicho Consejo Directivo en su representación, debiendo efectuarse la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor LUIS MIGUEL IGLESIAS LEÓN, como miembro del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, en su calidad de representante de la Contraloría General de la República. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1840239-6

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