Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de diciembre de 2019 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Designan Directora de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 504-2019-EF/43 Lima, 23 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Programa Sectorial II ­ Director de la Dirección de Normatividad, Categoría F-3, de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora María del Carmen Leonor Suárez Ognio en el cargo de Director de Programa Sectorial II ­ Directora de la Dirección de Normatividad, Categoría F-3, de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1840105-1

Aprueban los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 505-2019-EF/50 Lima, 23 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon; Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera Canon, y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27506 creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de

recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506 establece los criterios de distribución del Canon; Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25977, pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; asimismo, en el caso de empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos, se encarguen de su procesamiento industrial, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que será utilizado para calcular el Canon; señalándose que dicho factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Pesquera Anual del Ministerio de la Producción, autorizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; Que, conforme al artículo 6 del citado Reglamento, los índices de distribución del Canon Pesquero que resulten de la aplicación de los criterios de distribución, así como las cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27506, son aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27506 dispone que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye, entre otros, recurso del Canon Pesquero, el mismo se transfiere a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales hasta en doce (12) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de recibir la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2019-EF establece entre otros que, de manera excepcional, durante el año fiscal 2019, para la elaboración de los índices de distribución de los recursos determinados se use la información proporcionada por el INEI, que fue utilizada para la elaboración de los montos estimados de recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura del 2019; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción, mediante los Oficios Nºs 1190, 1482 y 1787-2019-PRODUCE/DGPCHDI; y Nºs 664, 707, 743, 746 y 815-2019-PRODUCE/DGPARPA, por el INEI, a través del Oficio Nº 029-2018-INEI/DTDIS, y por la SUNAT, con Oficio Nº 148-2019-SUNAT/7B0000; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas realiza los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018, así como el número de cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27506; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon; y, en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2019EF;

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