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15 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 El Peruano / Que, por Resolución Ministerial N° 619-2019 MTC/01 se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 Modi fi cado Versión 2 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en mérito a la variación de actividades y metas físicas establecidas en el POI 2019; así como las prioridades para el cumplimiento de los objetivos y acciones del PEI 2018 - 2022 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Memorándum N° 2469-2019-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe No 0232-2019-MTC/09.01, de la O fi cina de Planeamiento y Cooperación Técnica, por el cual informa que como resultado de la revisión de la programación de actividades y metas físicas establecidas en el POI 2019, y considerando las prioridades de este Ministerio para el cumplimiento de los objetivos y acciones del PEI 2018 - 2022 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, propone aprobar el POI 2019 Modi fi cado - Versión 3, documento que contiene las actividades operativas, metas físicas y fi nancieras en correspondencia al Presupuesto Inicial Modi fi cado (PIM) del Pliego, y además cuenta con la validación de la Comisión de Planeamiento Estratégico; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01; y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 016-2019-CEPLAN-PCD que modi fi ca la Guía para el planeamiento institucional; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 Modi fi cado - Versión 3 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El cumplimiento de la programación de las actividades operativas consideradas en el documento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución es responsabilidad de los órganos, unidades orgánicas y ejecutoras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación de la implementación del documento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el documento aprobado en su artículo 1 en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1840074-1 Otorgan a FTTH NETWORKS S.A.C., concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1216-2019-MTC/01.03 Lima, 23 de diciembre de 2019 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-304652-2019 por la empresa FTTH NETWORKS S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, el literal a) del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la “Carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;