Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de diciembre de 2019 /

El Peruano

a edificaciones y habilitaciones urbanas, con las modificaciones mencionadas en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Quinto.- ENCARGAR el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1840182-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban Reglamento para los Cabildos Abiertos en el distrito de La Punta
ORDENANZA Nº 014-2019-MDLP/AL La Punta, 12 de diciembre del 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 12 de diciembre de 2019 con el voto aprobatorio de los Regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTOS: El Oficio Múltiple Nº 0023-2019-DP/OD-CALLAO emitido por la Oficina Defensorial del Callao de la Defensoría del Pueblo; el Proveído Nº 2477-2019-MDLP/GM de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 1502-2019-MDLP/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 011-2019RCV/PV emitido por el Responsable de Participación Vecinal; el Proveído Nº 1526-2019-MDLP/GDH; el Informe Nº 0402019-GDH/DBS/DEMUNA emitido por el Especialista de la Defensoría de la Niña, Niño y del Adolescente; el Informe Nº 173-2019-MDLP/GDH emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 345-2019-MDLP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 2750-2019MDLP/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Perú establece que "Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e

indirectos de su participación.", en concordancia con el artículo 197º que indica que: "Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local."; Que, de conformidad con el artículo 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala sobre el ejercicio del derecho de participación que, el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, siendo que en el numeral 5) refiere: "Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula." Asimismo, el artículo 119º establece que: "El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico; y que el concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentan la convocatoria a cabildo abierto."; Que, con Oficio Múltiple Nº 0023-2019-DP/ODCALLAO de fecha 22 de octubre de 2019, la Oficina Defensorial del Callao de la Defensoría del Pueblo solicita información respecto a los Cabildos Abiertos, norma legal vigente que regula la convocatoria, cuantos se han llevado a cabo por la Municipalidad Distrital de La Punta durante el año 2019 y de no contar con ello, qué medidas se adoptarán; Que, mediante Informe Nº 011-2019-RCV/PV de fecha 11 de noviembre de 2019, el Responsable de Participación Vecinal comunica a la Gerencia de Desarrollo Humano, que en el distrito de La Punta, no hay ordenanza que reglamente el Cabildo Abierto, por lo que se procederá a presentar el proyecto de Ordenanza que Reglamente los Cabildos Abiertos en el distrito de La Punta; Que, mediante Informe Nº 040-2019-GDH/DBS/ DEMUNA de fecha 13 de noviembre de 2019, el Especialista de la Defensoría de la Niña, Niño y del Adolescente opina que resulta viable aprobar el proyecto de Ordenanza que Reglamenta los Cabildos Abiertos en el Distrito de La Punta; Que, a través del Informe Nº 173-2019-MDLP/GDH de fecha 18 de noviembre de 2019, la Gerencia de Desarrollo Humano concluye que resulta viable aprobar el Proyecto de ordenanza que Reglamenta los Cabildos Abiertos en el distrito de La Punta, ya que se encuentra dentro del marco normativo vigente, por lo que remite el mencionado proyecto a la Oficina de Asesoría Jurídica, para su opinión; Que, mediante Informe Nº 345-2019-MDLP/OAJ de fecha 03 de diciembre de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal, que Reglamenta los Cabildos Abiertos en el distrito de La Punta, en mérito a lo recomendado por la Defensoría del pueblo y por un obligatoriedad para los Gobierno Locales de respetar el derecho de participación vecinal, ello en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a los fundamentos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y demás dispositivos pertinentes de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LOS CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1º.- APRUÉBESE el Reglamento para los Cabildos Abiertos en el Distrito de La Punta, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial el Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1840194-1

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