Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de diciembre de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban modificación de diez procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y el formato de declaración jurada para Licencia de Funcionamiento
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2019/MM Miraflores, 19 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: VISTOS; el Memorándum Nº 538-2019-GPP/MM de fecha 26 de noviembre de 2019 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 90-2019-SGRE-GPP/MM de fecha 26 de noviembre de 2019 de la Subgerencia de Racionalización y Estadística que contiene el Informe Técnico Nº 28-2019-SGRE-GPP/ MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, el Informe Nº 387-2019-GAJ/MM de fecha 11 de diciembre de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1038-2019-GM/MM de fecha 12 de diciembre de 2019 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 29º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que "Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados"; siendo que, el numeral 40.1 del artículo 40º dispone que "Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, (...)", asimismo, el numeral 40.3 del citado artículo, señala que: "Los procedimientos administrativos deben de ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normativa vigente"; Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del TUO señala que "mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y a la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente";

Que, asimismo, el numeral 44.2 establece que "la norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial EL Peruano"; y, el numeral 44.3 señala que "el TUPA y la disposición legal de aprobación se pública obligatoriamente en el portal del Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita"; Que, el artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en su numeral 44.1 que: El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según nivel de gobierno respectivo. Asimismo, el numeral 44.5 señala que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (...) Decreto de Alcaldía, según nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1"; Que, mediante la Ordenanza Nº 490/MM de fecha 12 de setiembre de 2017, se aprobaron los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, así como los respectivos requisitos, costos y derechos de trámite que se encuentran contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, siendo que, con Acuerdo de Concejo Nº 387/MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ratificaron doscientos veinte (220) derechos de trámite relacionados a doscientos diecisiete (217) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad; Que, mediante la Ordenanza Nº 499/MM, de fecha 05 de junio de 2018, se modificaron los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, así como los respectivos requisitos, costos y derechos de trámite que se encuentran contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, siendo que, con Acuerdo de Concejo Nº 296/MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ratificaron cuarenta y dos (42) derechos de trámite relacionados a cuarenta y dos (42) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2019/MM se modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Subgerencia de Comercialización de la Municipalidad Distrital de Miraflores, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2019; Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología para la Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Entidades Públicas; asimismo, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, se aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los Procedimientos y Servicios Prestados en Exclusividad; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, se aprueban diez (10) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, estableciendo en su artículo 1º que: "Las disposiciones establecidas en el presente decreto supremo son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento que forman parte de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)"; Que, mediante el Memorándum Nº 538-2019-GPP/ MM de fecha 26 de noviembre de 2019 la Gerencia de Planificación y Presupuesto presenta la propuesta de la modificación del TUPA de la Subgerencia de Comercialización de la entidad, acompañada del Informe

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