TEXTO PAGINA: 91
91 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano / Nº 90-2019-SGRE-GPP/MM de fecha 26 de noviembre de 2019, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística, el mismo que contiene el Informe Técnico Nº 28-2019-SGRE-GPP/MM, su Anexo así como los documentos con los que se sustenta la misma, de los que se advierte que la propuesta referida ha sido elaborada de manera acorde con los lineamientos técnicos y legales vigentes sobre la materia ,así como se ha procedido a sustentar la misma, propuesta de TUPA respecto de la cual la Gerencia Municipal, a través del Memorándum Nº 1038-2019-GM/MM de fecha 12 de diciembre de 2019, ha indicado su conformidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17, numeral 17.2.2 de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; Que, mediante el Informe Nº 387-2019-GAJ/MM del 11 de diciembre de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que en mérito a la normativa recientemente publicada, corresponde aprobar la modi fi cación del TUPA conforme a la propuesta presentada por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, por lo que al encontrarse dicho proyecto acorde a la normatividad vigente resulta procedente continuar con el trámite regular para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20º, numeral 6 y el artículo 42º de la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación de los diez (10) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento, aprobados mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2019/MM conforme al detalle del Anexo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- APROBAR el formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto, precisándose que es de distribución gratuita y de libre reproducción. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Autorización y Control, Subgerencia de Comercialización y demás áreas administrativas de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores que resultan competentes. Artículo Cuarto.- PRECISAR que de conformidad con lo establecido en el artículo 44º numeral 44.3 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, el Decreto de Alcaldía que aprueba el TUPA se publicará en el Diario O fi cial El Peruano y su Anexo en el portal del Diario O fi cial El Peruano(www. elperuano.com.pe), difundiéndose, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano(www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1840218-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad ORDENANZA Nº 510-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 064-2019-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 040-2019-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Ofi cio N° 1161-2019-SERVIR/PE de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Documento Simple N° 0031097 19); el Informe N° 236-2019-0900-GRH/MSI y Memorando N° 2581-2019-0900-GRH/MSI de la Gerencia de Recursos Humanos; los Informes N° 334 y N° 374-2019-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; y el Informe N° 0560-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos al proyecto de Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional, de la Municipalidad de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 472-MSI se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad de San Isidro, sobre la base de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 451-MSI y modi fi catorias; Que, por Ordenanza N° 505-MSI del 28 de agosto de 2019, publicada el 12 de setiembre de 2019, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Isidro, y se deroga la Ordenanza Nº 451-MSI y modi fi catorias; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 463 del 22 de octubre de 2019 se aprobó el Manual de Clasi fi cación de Cargos de la Municipalidad de San Isidro; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, que establece las normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, e incluye los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional, aplicable para supuestos de excepción y sólo en tanto, a las entidades comprendidas en los mismos que cumplan con las condiciones establecidas; Que, mediante el numeral 1.1 del Anexo N° 4 de la citada Directiva, se establece que cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades podrán tramitar la adecuación parcial de su CAP vigente mediante un CAP Provisional en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma publicada. Asimismo, el numeral 1.5 de la mencionada norma faculta a la entidad a formular su CAP-P si tienen el deber de dar cumplimiento a los mandatos judiciales emanados por la autoridad competente; Que, por su parte, los numerales 2 y 3.1 del Anexo 4 de la misma Directiva señala, entre otros, que la elaboración del CAP Provisional es responsabilidad de la o fi cina de recursos humanos, o quien haga sus veces, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces, y que el proyecto de CAP Provisional requiere el informe previo de opinión favorable de SERVIR; Que, en este contexto, con el documento del visto, SERVIR hace suyo el Informe Técnico N° 125-2019-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo