Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Jueves 26 de diciembre de 2019
GERENCIA DE DESARROLLO AMBIENTAL SOSTENIBLE SUBGERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL SUBGERENCIA DE MANTENIMIENTO URBANO TOTAL GENERAL TOTAL OCUPADOS TOTAL PREVISTOS TOTAL GENERAL

NORMAS LEGALES
1 1 1 45 17 120 317

101
1 18 121 432

2

1

10 235 197 432

57

0

ANEXO 4-D CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD ENTIDAD : SECTOR : FP 0 1839989-1 Que, el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 0112014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, señala que la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de presentar al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verificando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de acción Provincial de Seguridad Ciudadana; Que, mediante acta de la Novena Sesión Ordinaria de fecha 08 de setiembre del 2019, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana-CODISEC, bajo la presidencia del señor Alcalde Juan José Guevara Bonilla y con el quorum reglamentario de los señores integrantes, se aprobó la actualización del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2019; Que, el Gerente de Seguridad Ciudadana en calidad de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Miguel, comunica que se ha cumplido con aprobar la actualización del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2019, por lo que corresponde al Consejo Municipal de San Miguel proceder con su ratificación; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter genera de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2019 DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- APROBAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del distrito de San Miguel, correspondiente al año 2019, cuyo texto forma parte de la presente ordenanza en 95 (noventa y cinco) folios. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Artículo 3º.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ GUEVARA BONILLA Alcalde 1840099-1 EC 0 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO GOBIERNO LOCAL CLASIFICACIÓN SP-DS SP-EJ SP-ES 0 0 0 TOTAL GENERAL

SP-AP 0 0

RE 0

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que aprueba el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2019 del distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 400/MDSM San Miguel, 18 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Consejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de concejo de fecha 18 de diciembre de 2019; VISTOS, el Memorando Nº 1693-2019-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 3802019-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 580-2019-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 042-2019-GESECI/MDSM emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 17.5 del artículo 17º de la Ley Nº 27933, Ley de Seguridad Ciudadana, señala que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, son los encargados de proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación de planes, programas y proyectos locales de seguridad ciudadana, articulando con las entidades públicas y la sociedad civil, teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución, según lo establecido en el numeral 17.6 del citado artículo, el cual establece dentro de las funciones de la Secretaría Técnica del CODISEC, supervisar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos distritales de seguridad ciudadana, en el marco de los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica del COPROSEC;

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