Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 26 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 5º.- Los beneficios tributarios otorgados serán compensados con recursos propios de la entidad. Artículo 6º.- Los beneficios tributarios no se aplicarán a los contribuyentes propietarios que gocen de la reducción del 50% de los arbitrios municipales por su condición de pensionistas. Artículo 7º. - Prórroga del plazo de vencimiento En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2020, debiéndose publicar, el texto íntegro de la norma aprobatoria en Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Tercera.- Encárguese a las Gerencias de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Calidad de Servicios, Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria el cabal cumplimiento de la presente ordenanza, en cuanto sea de su competencia. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1840101-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Modifican la Ordenanza N° 000273/ MDSA que aprobó Procedimientos Administrativos vinculados a edificaciones y habilitaciones urbanas
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000022-2019-MDSA Santa Anita, 18 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El Informe Nº 196-2019-MDSA/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 991-2019-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 704-2019-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad al numeral 1) del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que, todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), asimismo el numeral 1) del artículo 44º establece que el (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza

Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante Ordenanza Nº 000273/MDSA de fecha 17 de septiembre de 2019 se aprobaron los Procedimientos Administrativos vinculados a edificaciones y habilitaciones urbanas, la cual fue ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 232 de fecha 17 de octubre de 2019 y ambos publicados en el diario oficial "El Peruano" el 10 de noviembre de 2019, el cual entró vigencia a partir del 11 de noviembre de 2019, en cumplimiento de la normativa expuesta en el considerando anterior; Que, el inciso 5) del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042019-JUS establece que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo (...)"; Que, con Informe Nº 196-2019-MDSA/GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que la Ordenanza Nº 000273/MDSA que aprobó los Procedimientos Administrativos vinculados a edificaciones y habilitaciones urbanas y ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 232, no contempla en su totalidad las precisiones de las competencias de la Autoridad para Resolver y las Instancias de Resolución de Recursos Administrativos en el marco de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado mediante Ordenanza Nº 000262/MDSA, asimismo lo establecido en el artículo 73º y los artículos 218º, 219º y 220º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; por lo que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto recomienda y solicita la aprobación mediante Decreto de Alcaldía, por encontrarse dentro del marco técnico y normativo correspondiente; Que, de acuerdo al Informe Nº 991-2019-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable respecto a la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el cual deberá ser aprobado por medio de Decreto de Alcaldía conforme lo establece el artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, mediante Memorándum Nº 704-2019-MDSA/ GM la Gerencia Municipal remite los actuados para que se proceda a la proyección del respectivo Decreto de Alcaldía a fin de ser suscrito por el titular de la entidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la Ordenanza Nº 000273/MDSA de fecha 17 de septiembre de 2019 que aprobó los Procedimientos Administrativos vinculados a edificaciones y habilitaciones urbanas y ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 232, a fin de establecer los órganos competentes para resolver los recursos que interpongan los administrados en los referidos procedimientos en el marco de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado mediante Ordenanza Nº 000262/ MDSA, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 000273/MDSA de fecha 17 de septiembre de 2019 que aprobó los Procedimientos Administrativos vinculados

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