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102 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano Ordenanza que aprueba montos mínimos, fecha de vencimiento e incentivos tributarios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2020 ORDENANZA Nº 401/MDSM San Miguel, 18 de diciembre de 2019.EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;POR CUANTO:El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 18 de diciembre del presente año; VISTOS, el memorando Nº 1713-2019-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, informe Nº 395-2019-GAJ/MDSM emitido por Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 149-2019-GPP/MDSM emitido por Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, memorando Nº 474-2019-GRAT-MDSM emitido por Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo de la Norma IV, Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fi n de simpli fi car la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación; Que, es política de la administración tributaria incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, por lo que estando a lo opinado por las Gerencias de Asuntos Jurídicos, Planeamiento y Presupuesto y Rentas y Administración Tributaria con los documentos señalados en vistos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA MONTOS MÍNIMOS, FECHA DE VENCIMIENTO E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DEL EJERCICIO 2020 CAPÍTULO I MONTOS MÍNIMOS Y FECHA DE VENCIMIENTO Artículo 1º.- Monto mínimo del Impuesto Predial Establecer el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero de 2020 como Impuesto Predial Mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2020. Artículo 2º.- Fechas de vencimiento Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020, son las siguientes: IMPUESTO PREDIAL Pago al Contado: Hasta el 28 de febreroPago Fraccionado: 1ª Cuota Hasta el 28 de febrero 2ª Cuota Hasta el 29 de mayo3ª Cuota Hasta el 31 de agosto4ª Cuota Hasta el 30 de noviembre ARBITRIOS MUNICIPALES1ª y 2ª Cuota Hasta el 28 de febrero 3ª Cuota Hasta el 31 de marzo4ª Cuota Hasta el 30 de abril5ª Cuota Hasta el 29 de mayo6ª Cuota Hasta el 30 de junio7ª Cuota Hasta el 31 de julio8ª Cuota Hasta el 31 de agosto9ª Cuota Hasta el 30 de setiembre10ª Cuota Hasta el 30 de octubre11ª Cuota Hasta el 30 de noviembre12ª Cuota Hasta el 31 de diciembre Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Código Tributario, y en concordancia con la Ordenanza Nº 195-MDSM que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de San Miguel. CAPÍTULO II DEL PRONTO PAGO Artículo 3º.- Régimen de Incentivo por Pronto Pago Otórguese a favor de los contribuyentes incentivos tributarios por el pago adelantado del total de los arbitrios del ejercicio 2020, en el siguiente orden: Para casa habitación y comercio: DESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS 2020CONDICIONESFECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN 15%Para los contribuyentes que cumplan con la cancelación total anual del impuesto predial 2020 y de los arbitrios municipales y derechos de emisión del periodo 2020.Hasta el 28 de febrero del 2020 10%Para los contribuyentes que cumplen solo con cancelar el monto insoluto total anual de los arbitrios 2020.Hasta el 28 de febrero del 2020 5%Para los contribuyentes que cumplen solo con cancelar el monto insoluto total anual de los arbitrios 2020. (Para los contribuyentes que tengan deudas tributarias de años anteriores).Hasta el 28 de febrero del 2020 Para uso distinto de casa habitación: DESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS 2020CONDICIONESFECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN DEL PAGO TOTAL 10%Para los contribuyentes que cumplan con la cancelación total anual de los arbitrios municipales 2020. (Para los contribuyentes que no tengan deudas tributarias, hasta el 31 de diciembre de 2019).Hasta el 28 de febrero del 2020 Dichos descuentos serán aplicables sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de los meses de enero a diciembre de 2020, siempre que el pago se realice en su totalidad hasta el 28 de febrero de 2020. Artículo 4º.- Los bene fi cios tributarios que se conceden en el artículo precedente son excluyentes y no se aplicará de manera conjunta.