Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 26 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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b) Promover proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Promover la gestión ambiental y prevención del cambio climático. d) Promover el desarrollo socio ­ económico, cultural, turístico, de la actividad física y del deporte. e) Fortalecer las capacidades para el desarrollo local. Artículo 2°.- Aprobar la Adhesión al Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima ­ Centro. Artículo 3°.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima ­ Centro, las que se detallan a continuación: a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal LimaCentro". b) Ejecutar Directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la "Mancomunidad Lima Centro". c) Participar en el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Fondos de Gobierno Nacional, Financiamiento Privado y de Cooperación Internacional, respecto a los programas y proyectos que beneficien a la "Mancomunidad Municipal Lima Centro". d) Planificar, ejecutar y monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Vial y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental y Cambio Climático, Desarrollo SocioEconómico, Cultural, Turístico, de la Actividad Física y del Deporte y otras áreas que determine el Consejo Directivo. Artículo 4°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1840230-1

Derogan la Ordenanza N° 077-MDL, que regula el régimen de autorización para comercializar bienes o prestar servicios en la vía pública, sus modificatorias, el D.A. N° 001-2004-MDL, y dictan otras disposiciones
ORDENANZA N° 434-2019-MDL Lince, 17 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 594-2019-MDL-GAJ, de fecha 22 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 268-2019-MDL-GDU/SDE, de fecha 21 de noviembre de 2019, de la Subgerencia de Desarrollo Económico y el Proveído N° 2252-2019-MDL, de fecha 29 de noviembre de 2019, de la Gerencia Municipal, sobre la derogación de la Ordenanza Nº 077-MDL, Ordenanza que regula el Régimen de Autorización para comercializar bienes o prestar servicios en la vía pública en la jurisdicción del Distrito de Lince y sus modificatorias; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada

por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional", concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 268-2019-MDL-GDU/ SDE, de fecha 21 de noviembre del 2019, menciona que habiéndose verificado los actuados y la legalidad de la misma el área de Desarrollo Económico, considera que la Ordenanza Municipal Nº 077-MDL, Ordenanza que Regula el Régimen de Autorización para Comercializar Bienes o Prestar Servicios en la vía pública en la jurisdicción del Distrito de Lince, publicado en el diario el Peruano el 09 de agosto del 2003, sus modificatorias y el Decreto de Alcaldía N° 001-2004-MDL que aprueba Disposiciones Complementarias de la Ordenanza N° 077-MDL, deberán de ser derogadas, por no haber sido considerado aspectos legales vigentes y de no estar adecuada a la Ordenanza Nº 1787-MML Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos de Lima Metropolitana y su Modificatoria la Ordenanza N° 1933-MML; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas son normas municipales de carácter general de mayor jerarquía, tiene rango de Ley, mientras que los Acuerdos de Concejo tiene menor jerarquía normativa, siendo viable derogar un ordenanza mediante otra ordenanza, es este caso a través de la ordenanza Nº 077-MDL, de fecha 24 de julio del 2003 y sus modificatorias, se aprobó la Ordenanza que regula el Régimen de Autorización para comercializar bienes o prestar servicios en la vía pública en la jurisdicción del Distrito de Lince; Que, con informe Legal Nº 594-2019-MDL-GAJ, de fecha 22 de noviembre del 2019, emite opinión favorable, respecto a elevar el presente proyecto al Concejo Municipal; Estando a los fundamentos antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9°, numeral 8) de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; contando con el voto UNANIME de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprobó la siguiente: Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Nº 077MDL, Ordenanza que Regula el Régimen de Autorización para Comercializar Bienes o Prestar Servicios en la vía pública en la jurisdicción del Distrito de Lince, sus modificatorias y el Decreto de Alcaldía N° 001-2004MDL que aprueba Disposiciones Complementarias de la Ordenanza N° 077-MDL que Regula el Régimen de Autorización para comercializar bienes o prestar servicios en la vía pública y toda norma que se oponga. Artículo Segundo.­ PRORROGAR, por única vez la vigencia del plazo de las Autorizaciones para Comercializar Bienes o Prestar Servicios en la Vía Pública, expedidas para el ejercicio fiscal 2019, hasta la entrada en vigencia de la Ordenanza que Regula el Nuevo Régimen de Autorización para comercializar bienes o prestar servicios en la vía pública en la jurisdicción de Lince. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Desarrollo Económico y demás órganos competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la Ordenanza en el Portal institucional de la municipalidad, y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1840229-1

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