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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a contratar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, los servicios de asesoría legal y fi nanciera, y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente, para la realización de las operaciones a su cargo dispuestas bajo el ámbito del Decreto Legislativo; Que, a su vez la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1437 dispone que en tanto se apruebe el procedimiento para la contratación de servicios de asesoría legal y fi nanciera y otros servicios especializados, a que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria Final, se aplica el procedimiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, en lo que resulte pertinente; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2006-EF, se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, disponiendo que las contrataciones de los referidos servicios serán efectuadas por la O fi cina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (actualmente, Dirección General del Tesoro Público), cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Procedimiento establece que se consideran como servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, entre otros, a los servicios de clasi fi cación de riesgo; Que, asimismo el numeral 9.1 del artículo 9 del referido Procedimiento dispone que cuando los servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, son prestados por proveedores únicos, la O fi cina General de Administración procederá a su contratación directa, previo cumplimiento de las acciones que señala dicho numeral, agregando la Segunda Disposición Final del citado Procedimiento que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho documento es competencia de la Dirección General del Tesoro Público; Que, la Dirección General del Tesoro Público a través del Memorando N° 677-2019-EF/52.09, sustenta las razones que justi fi can la contratación como proveedor único de Standard & Poor’s Financial Services LLC para que brinde el servicio de cali fi cación de riesgo soberano; Que, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración ha elaborado el Informe N° 776-2019-EF/43.03, conjuntamente con el proyecto de contrato de prestación de servicios; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Memorando N° 0552-2019-EF/42.02 e Informe N° 1109-2019-EF/42.02, opina favorablemente sobre el proyecto de contrato de prestación de servicios a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Standard & Poor’s Financial Services LLC; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en el Decreto Supremo N° 033-2006-EF, que aprueba el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Contrato de servicio de califi cación de Riesgo Soberano, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Standard & Poor’s Financial Services LLC. Artículo 2.- Autorizar al Director General de la O fi cina General de Administración para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato referido en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1841333-1 Aprueban el Contrato de servicio de calificación de Riesgo Soberano, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa FITCH RATINGS, INC. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 508-2019-EF/43 Lima, 27 de diciembre de 2019CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a contratar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, los servicios de asesoría legal y fi nanciera, y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente, para la realización de las operaciones a su cargo dispuestas bajo el ámbito del Decreto Legislativo; Que, a su vez, la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1437, dispone que en tanto se apruebe el procedimiento para la contratación de servicios de asesoría legal y fi nanciera y otros servicios especializados, a que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria Final, se aplica el procedimiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, en lo que resulte pertinente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el Marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en adelante el Procedimiento, disponiendo que las contrataciones de los referidos servicios serán efectuados por la O fi cina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional de Endeudamiento y Tesoro Público (actualmente, Dirección General del Tesoro Público), cuando estos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del referido Procedimiento, establece que se considera como servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de la deuda, entre otros, a los servicios de clasi fi cación de riesgo; Que, asimismo el numeral 9.1 del artículo 9 del precitado Procedimiento dispone que cuando los servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, son prestados por proveedores únicos, la O fi cina General de Administración procederá a su contratación directa, previo cumplimiento de las acciones que señala dicho numeral, agregando la Segunda Disposición Final del citado Procedimiento que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho documento es competencia de la Dirección General del Tesoro Público; Que, la Dirección General del Tesoro Público a través del Memorando N° 678-2019-EF/52.09, sustenta las razones que justi fi can la contratación como proveedor único de la empresa FITCH RATINGS, INC., para que brinde el servicio de cali fi cación de riesgo soberano; Que, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración ha elaborado el Informe N°