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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 El Peruano / Que, mediante mediante las Resoluciones Ministeriales N° 482-2012-MEM/DM, N° 094-2013-MEM/DM, N° 420-2014-MEM/DM, N° 252-2016-MEM/DM, modi fi cadas mediante Resolución Ministerial N° 408-2019-MINEM/DM, se encargó a Activos Mineros S.A.C. la remediación de pasivos ambientales mineros de ex Unidades Mineras; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30887, con fecha 27 de diciembre de 2019, se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos Financieros entre el Ministerio de Energía y Minas y Activos Mineros S.A.C., con el objeto de establecer las condiciones administrativas y fi nancieras para viabilizar la transferencia fi nanciera de los recursos autorizados por la citada Única Disposición Complementaria Final, destinados a fi nanciar la remediación de los pasivos ambientales mineros encargados a dicha empresa; Que, el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del referido Convenio establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a favor de Activos Mineros S.A.C. hasta por la suma de S/ 80 000 000,00 (Ochenta millones y 00/100 soles) con cargo al monto autorizado en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30887, para la remediación de pasivos ambientales mineros detallados en el Anexo C del citado Convenio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 418-2019-MINEM/DM, se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 80 000 000,00 (Ochenta millones y 00/100 soles), provenientes de los saldos de balance de la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electri fi cación Rural; Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2019-03716-001 (N° SIAF 0000003474), por el importe de S/ 80 000 000,00 (Ochenta millones y 00/100 soles) destinada a fi nanciar las acciones para la ejecución de las obras de remediación de los pasivos ambientales mineros encargados a Activos Mineros S.A.C. mediante las Resoluciones Ministeriales N° 482-2012-MEM/DM, N° 094-2013-MEM/DM, N° 420-2014-MEM/DM, N° 252-2016-MEM/DM, modi fi cadas mediante Resolución Ministerial N° 408-2019-MINEM/DM; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, a través del Informe N° 368-2019-MINEM-OGA/OFIN, determina que el Ministerio de Energía y Minas cuenta con los recursos presupuestales disponibles por el importe de S/ 80 000 000,00 (Ochenta millones y 00/100 soles), por lo que resulta viable la transferencia fi nanciera a favor de Activos Mineros S.A.C., en el marco de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30887; Que, en el marco de las normas descritas, corresponde emitir el acto resolutivo que autorice la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 80 000 000,00 (Ochenta millones y 00/100 soles) a favor de Activos Mineros S.A.C., para los fi nes expuestos en los considerandos de la presente Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Ley N° 30887, Ley que autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modi fi caciones presupuestarias para brindar sostenibilidad y continuidad de los programas sociales y dicta otra medida, Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora N° 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor de la empresa Activos Mineros S.A.C. – AMSAC, destinada a fi nanciar las acciones de remediación de los pasivos ambientales mineros encargados por la suma de S/ 80 000 000,00 (Ochenta millones y 00/100 soles).Artículo 2.- La transferencia fi nanciera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego N°016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora N°001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según detalle: Fuente de Financiamiento : 1. Recursos Determinados Unidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y Minas – Central Gastos de Capital 2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 80 000 000,00 Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1841335-1 PRODUCE Modifican el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga – CITEagroindustrial Huallaga” y el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo - CITEpesquero Ilo” INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 334-2019-ITP/DE Lima, 23 de diciembre de 2019VISTO:Los Informes Nº 4 y 7 -2019-ITP/CITEagroindustrial Huallaga de fechas 19 de julio y 7 de octubre de 2019, respectivamente, emitidos por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga; los Memorando Nº 1728 y 1839-2019-ITP/OGRRHH del 7 de noviembre y 2 de diciembre de 2019, respectivamente, emitidos la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; los Memorandos Nº 10915, 11284, 12878 y 13076-2019-ITP/OA del 14 y 23 de octubre, 25 y 28 de noviembre de 2019, respectivamente, emitidos por la O fi cina de Administración; Informe Nº 543-2019-ITP/OPPM y el Memorando Nº 5789-2019-ITP/OPPM del 4 y 12 de diciembre de 2019, respectivamente, emitidos por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 1115-2019-ITP/OAJ de fecha 13 de diciembre de 2019, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto