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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 El Peruano / modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar también con el refrendo de el/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de este /a último/a. 2. Exceptúese a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, durante el Año Fiscal 2020, de las disposiciones contenidas en el numeral 9.10 del artículo 9 y numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, para la adquisición de vehículos automotores para fortalecer el Sistema de Inspección del Trabajo. 3. Dispóngase que en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante Resolución del Consejo Directivo de SUNAFIL, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los modelos operacionales y la estructura de costos de las Intendencias Regionales que se implemente a través del Programa Presupuestal 0103: Fortalecimiento de las condiciones laborales. 4. Los numerales 1 y 2 de la presente disposición entran en vigencia a partir del 2 de enero de 2020. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi cación del artículo 168-A del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635 Modifícase el artículo 168-A del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635, conforme al siguiente texto: “Artículo 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave”. Segunda.- Modi fi cación del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Bene fi cios Sociales Modifícase el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Bene fi cios Sociales, conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral. (…).” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1841339-1PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa por acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas a la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 454-2019-PCM Lima, 27 de diciembre de 2019CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprobó el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2019; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 324- 2018-PCM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros – PCM para el Año Fiscal 2019, de conformidad con la Ley Nº 30879; Que, la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú, para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados a realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú supera el monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que las transferencias fi nancieras a las que se re fi ere el considerando precedente se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; Que, adicionalmente, se dispone que las mencionadas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fi jado por la Presidencia del Consejo de Ministros y de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular del referido pliego, publicándose la mencionada resolución en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante el Decreto Supremo N° 047-2019- PCM se estableció el monto máximo de S/ 54 438.00 (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho con 00/100 soles) con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobierno Regionales y Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2019; Que, mediante O fi cio Nº D001522-2019-PCM-SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, remite a la Secretaría General del Ministerio de Defensa, el Informe Nº D0080-2019-PCM-OGPP, elaborado por la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el que se concluye que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2019-PCM, con cargo a su presupuesto, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos