Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 / El Peruano Inclusión Social Energético (FISE), y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo de transferencia y entrega de la Administración del FISE al MINEM, el cual está conformado por los siguientes integrantes: Del MINEM: - El/la Secretario/a General, o su representante, quien lo preside. - El/la Jefe/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actúa como Secretaría Técnica. - El/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración. - El/la Jefe/a de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. - El/la Director/a General de la Dirección General de Hidrocarburos. - El/la Jefe/a de la O fi cina de Tecnologías de la Información. Del OSINERGMIN:- El/la Coordinador/a de los programas a cargo del FISE, o su representante. - Un/a representante, responsable del soporte en tecnología del FISE. - Un/a representante, responsable del soporte fi nanciero del FISE. - Un/a representante, responsable del soporte legal del FISE. Para efectos de la designación de representantes, esta se efectúa mediante comunicación escrita del titular en el caso de los integrantes del MINEM, y del Presidente del Consejo Directivo del OSINERGMIN, en el caso de los integrantes del OSINERGMIN, dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo Conducir y coordinar la implementación de la transferencia y entrega de la Administración del FISE al MINEM que garantice la operatividad y continuidad de los programas y proyectos a cargo del FISE. La Gerencia General de OSINERGMIN y la Secretaría General del MINEM al interior de sus entidades, velan por el cumplimiento del objeto antes señalado. Artículo 3.- Secretaría Técnica La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINEM actúa como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, se encarga de la asistencia técnica orientada a apoyar el trabajo del mismo, referidos a la solicitud, recopilación y análisis de información, organización de reuniones y elaboración de actas y redacción de documentos, entre otros. Artículo 4.- De las Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial tiene las siguientes funciones: - Elaborar un Plan de Trabajo que identi fi que las actividades necesarias para la implementación de la transferencia y entrega de la administración del FISE al MINEM. Este Plan de Trabajo se elabora en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la instalación del Grupo de Trabajo. - Coordinar con los órganos de línea, asesoramiento y apoyo del Ministerio de Energía y Minas y del OSINERGMIN, la implementación de los distintos aspectos relacionados al ámbito de competencias del FISE, a fi n de cumplir con el objeto del Grupo de Trabajo. - Elaborar un Informe Final de Actividades, el cual es puesto en conocimiento del Ministro de Energía y Minas y del Presidente del Consejo Directivo del OSINERGMIN. Artículo 5.- De la Instalación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Vigencia del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo mantiene su vigencia hasta el cumplimiento de su objeto, según el cronograma establecido para tal efecto en el Plan de Trabajo. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”; así como la publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1841139-1 Autorizan transferencia financiera a favor de Activos Mineros S.A.C. - AMSAC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 419-2019-MINEM/DM Lima, 27 de diciembre de 2019VISTOS: El Informe N° 368-2019-MINEM-OGA/OFIN, de la Ofi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; y, el Informe N° 1236-2019-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial N° 535-2018-MEM/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30887, Ley que autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modi fi caciones presupuestarias para brindar sostenibilidad y continuidad de los programas sociales y dicta otra medida, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2019, a utilizar los recursos de todos sus saldos de balance, hasta por un monto de S/ 274 000 000,00 (Doscientos setenta y cuatro millones y 00/100 Soles), para fi nanciar la ejecución de acciones de remediación ambiental, incluidas las actividades de mitigación en los subsectores de minería e hidrocarburos; Que, para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, la citada disposición autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias financieras con cargo al monto antes indicado, a favor, entre otros, Activos Mineros S.A.C., mediante resolución del titular del pliego, previo convenio, debiendo publicarse dicha resolución en el diario oficial El Peruano; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30887, establece que el Ministerio de Energía y Minas aprueba, mediante resolución ministerial, entre otras, una relación priorizada de sitios impactados y pasivos ambientales identi fi cados, con el sustento del sector correspondiente;