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13 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 El Peruano / 775-2019-EF/43.03, conjuntamente con el proyecto de contrato de prestación de servicios; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Memorando N° 0556-2019-EF/42.02 e Informe N° 1112-2019-EF/42.02, opina favorablemente sobre el proyecto de contrato de prestación de servicios a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa FITCH RATINGS, INC.; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, que aprueba el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el Marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Contrato de servicio de califi cación de Riesgo Soberano, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa FITCH RATINGS, INC. Artículo 2.- Autorizar al Director General del O fi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato referido en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1841333-2 ENERGIA Y MINAS Crean Grupo de Trabajo de transferencia y entrega de la Administración del FISE al MINEM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2019-MINEM/DM Lima, 27 de diciembre de 2019VISTOS: El Informe N° 187-2019/MINEM-OGPP- ODICR de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el O fi cio N° 335-2019-OS-PRES, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); y el Informe N° 1222-2019-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29852, y sus modi fi catorias, se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29852, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1331, establece que el FISE tiene como fi nes: i) la masi fi cación del uso del gas natural mediante el fi nanciamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, ii) la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, iii) la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales, iv) la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la ley de la materia, y, v) la implementación del Mecanismo de Promoción contenido en el Decreto Supremo N° 040- 2008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos. Así también, el artículo 6 de dicha norma, dispone que el FISE tiene carácter intangible y sus recursos se destinarán única y exclusivamente a los fi nes a que se re fi ere su ley de creación; Que, mediante la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852, se encargó al OSINERGMIN, en adición a sus funciones, las labores de Administrador del FISE. Dicho encargo fue ampliado de acuerdo a lo señalado en la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el artículo 12 de la Ley N° 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 035-2019, Decreto de Urgencia que modi fi ca la vigencia del encargo establecido en la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, se prorrogó hasta el 31 de enero de 2020 la vigencia del encargo efectuado en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; Que, la Ley N° 29852 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2012-EM, establecen que el Ministerio de Energía y Minas aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía; así como, disponen que los proyectos incluidos en dicho Plan serán priorizados de acuerdo a la disponibilidad del FISE y conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, entidad decisora y promotora de los proyectos a fi nanciarse con el FISE, siendo responsable que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su e fi ciencia. Es así que, a través de la Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM/DM, se aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 – 2022; Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 28.1 y 28.2 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio que la preside; Que, conforme a lo indicado en los documentos de Vistos y en el Decreto de Urgencia N° 035-2019, Decreto de Urgencia que modi fi ca la vigencia del encargo establecido en la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, resulta pertinente la conformación de un grupo de trabajo con el objeto de conducir el proceso de transferencia y entrega de la Administración del FISE al MINEM, así como realizar las coordinaciones necesarias con el OSINERGMIN para el cumplimiento de dicho objeto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia N° 035-2019, Decreto de Urgencia que modi fi ca la vigencia del encargo establecido en la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, así como la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de