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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 / El Peruano 1. La negativa injusti fi cada o el impedimento a que se realice una inspección en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo, efectuado por el empleador, su representante o dependientes, trabajadores o no de la empresa, por órdenes o directivas de aquél. El impedimento puede ser directo o indirecto, perjudicando o dilatando la labor del inspector actuante de manera tal que no permita el cumplimiento de la fi scalización, o negándose a prestarle el apoyo necesario. Constituye acto de obstrucción, obstaculizar las investigaciones del inspector y obstaculizar o impedir la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical. 2. El abandono de la diligencia inspectiva, que se produce cuando alguna de las partes, luego de iniciada ésta, deja el lugar de la diligencia. 3. La inasistencia a la diligencia, cuando las partes hayan sido debidamente citadas, por el Inspector del Trabajo o la Autoridad Administrativa de Trabajo y éstas no concurren”. “Artículo 38.- Tipos de sanciones y criterios de graduación de las sanciones Las infracciones son sancionadas administrativamente con multas administrativas y el cierre temporal, de conformidad con lo previsto en el artículo 39-A de la presente ley. Las sanciones a imponer por la comisión de infracciones de normas legales en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social a que se re fi ere la presente Ley, se gradúan atendiendo a los siguientes criterios generales: a) Gravedad de la falta cometida. b) Número de trabajadores afectados.c) Tipo de empresa. El Reglamento establece la tabla de infracciones y sanciones, y otros criterios especiales para la graduación.” “Artículo 39.- Cuantía y aplicación de las sanciones. (…)El incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo imputable al empleador que produce la muerte como resultado de un accidente de trabajo; así como, la obstrucción a la labor de la Inspección de Trabajo para su investigación, se sancionan con multa administrativa y el cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica a cargo del sujeto inspeccionado. Sin perjuicio de la sanción administrativa, los casos de incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo imputables al empleador, que resulten en un accidente mortal, determinados en una resolución administrativa, son puestos en conocimiento del Ministerio Público por la Autoridad Inspectiva de Trabajo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.” “Artículo 40.- Reducción de la multa y reiterancia (…)El empleador afectado que demuestre ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo haber implementado medidas de mejora para el cumplimiento de la normativa vulnerada en seguridad y salud del trabajo, puede solicitar la reducción del plazo de la sanción de cierre temporal hasta quince (15) días calendario.” Artículo 3.- Incorporación de artículos a la Ley General Inspección del Trabajo. Incorpóranse los artículos 39-A y 51 a la Ley N° 28806, Ley General Inspección del Trabajo, conforme al siguiente texto: “Artículo 39-A.-Sanción de cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica La sanción de cierre temporal comprende el área de la unidad económica o la unidad económica en la que se produjo la infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo y tiene una duración que no supera los treinta (30) días calendarios. Esta sanción no libera al sujeto inspeccionado del pago de las remuneraciones y bene fi cios sociales que corresponden a sus trabajadores durante los días de aplicación de la sanción, ni de computar dichos días como efectivamente laborados para todos los efectos legales que correspondan. Durante el cierre temporal por sanción, el empleador no se encuentra facultado a otorgar vacaciones a los trabajadores.” “Artículo 51.- Ejecutoriedad de las resoluciones de la Autoridad de Inspección del Trabajo La sola presentación de una demanda contencioso administrativa, de amparo u otra, no interrumpe ni suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa o aquellas emitidas por el Tribunal de Fiscalización Laboral referidas a la imposición de sanciones administrativas emitidas por el Sistema de Inspección del Trabajo, salvo resolución judicial que disponga lo contrario.” Artículo 4.- Refrendo El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación normativa a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Mediante decreto supremo, con el refrendo de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Ministra de Economía y Finanzas, se podrá reglamentar los criterios que determinan una implementación progresiva de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del presente Decreto de Urgencia cuando corresponda. Las demás disposiciones del presente Decreto de Urgencia se reglamentan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Ambos decretos supremos, según corresponda, se aprueban en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- Vigencia Lo dispuesto en las Disposiciones Complementarias Finales y la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria entran en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el Diario Ofi cial El Peruano. La Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del presente Decreto de Urgencia entra en vigencia al día siguiente de la publicación del decreto supremo a que se re fi ere el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final en el Diario O fi cial El Peruano. Las demás disposiciones del presente Decreto de Urgencia entran en vigencia al día siguiente de la publicación del decreto supremo a que se re fi ere el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final en el Diario O fi cial El Peruano. Tercera.- Fortalecimiento de la fi scalización de la seguridad y salud en el trabajo 1. Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, hasta por la suma de S/ 43 000 000 (CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de los cuales hasta por la suma de S/. 22 000 000 (VEINTIDOS MILLONES Y 00/100 SOLES), se trans fi eren en el mes de enero de 2020 y hasta por la suma de S/. 21 000 000 (VEINTIÚN MILLONES Y 00/100 SOLES), se trans fi eren posteriormente durante el Año Fiscal 2020, a fi n de fi nanciar el fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo de la SUNAFIL, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dichas