TEXTO PAGINA: 104
104 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano quedan pendientes, para la atención de este requerimiento pendiente en el plazo más breve posible; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto, asimismo señala que de acuerdo a lo solicitado por las Unidades de Innovación en Pesca y en Acuicultura, mediante Informe N° 021-2019-PRODUCE-PNIPA/UIA-UIP, se rectifican los montos señalados previamente con el Memorando N° 002-2019-PRODUCE-PNIPA/UIA-UIP para los subproyectos que allí se indican, para lo cual ha verificado la cobertura de las certificaciones presupuestales para atender los desembolsos programados a favor de los subproyectos de las entidades privadas cuyo primer desembolso, debidamente rectificado, se detalla en el Anexo 1 de dicho informe, precisando las fuentes de financiamiento a utilizarse; los cuales se detallan en los cuadros que forman parte del Anexo de la presente resolución; Que, en dicho contexto resulta pertinente señalar que la recti fi cación material de los desembolsos respecto de los veintitrés (23) subproyectos antes mencionados, conlleva a la rebaja del monto cada uno de los desembolsos que han sido tramitados en el proceso de pago, en sus respectivas etapas: compromiso, devengado y/o girado, de corresponder; por lo que, se deberá autorizar a la Unidad de Administración, procedan a retrotraer dichos procedimientos que permita la rebaja respectiva, en atención a la recti fi cación de los montos corregidos que se tendrá que detallar de manera individual en la presente resolución. Asimismo, se debe corregir el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de una Entidad Ejecutora, tal como se indica en los cuadros Anexo adjunto; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 396-2016-EF, Contrato de Préstamo N° 8692-PE, Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, Resolución Ministerial N° 346-2017-PRODUCE, y Resolución Ministerial N° 057-2019-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Recti fi car, el error material contenido en la Resolución Directoral N° 020-2019-PRODUC-PNIPA-DE, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, por lo que se debe considerar modi fi cado los montos del primer desembolso de los subproyectos, así como el Registro Único de Contribuyentes (RUC), conforme se detalla en el Anexo de esta resolución. Artículo 2.- Mantener vigente la Resolución Directoral N° 020-2019-PRODUC-PNIPA-DE, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- La Dirección de Operaciones del Programa, queda facultado para efectuar las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Asimismo, disponer a la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, para la implementación de las acciones que correspondan. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución a las Unidades y O fi cinas Macro Regionales – OMR del Programa y disponer la publicación de la presente resolución en la página web del PNIPA. La publicación de la presente Resolución Directoral y sus Anexos están en el Portal Institucional del PNIPA (https://www.pnipa.gob.pe/portal-de-transparencia/) Regístrese y comuníquese. JAVIER RAMIREZ GASTON ROE Director Ejecutivo Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura 1841773-10Autorizan transferencias financieras del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, a favor de entidades que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y Acuicultura del Concurso 2017-2018 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 022-2019-PRODUCE-PNIPA-DE Lima, 23 de agosto de 2019VISTO;El Informe N° 076-2019-PRODUCE-PNIPA-UPP, emitido por la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, que remite la relación de las subvenciones a Entidades Privadas que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y Acuicultura - Concurso 2017-2018; CONSIDERANDO; Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016-EF, de fecha 31 de diciembre de 2016, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de la Reconstrucción y Fomento – en adelante BIRF, por la suma de USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura – en adelante el PNIPA; Que, la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF/Banco Mundial, con fecha 13 de marzo de 2017, fi rmaron el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, por la suma de USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el PNIPA; Que, el Ministerio de la Producción con fecha 5 de mayo de 2017, emitió la Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, a través de la cual, crea la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, en el Pliego 038: Ministerio de la Producción que constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código PROG-19-2014-SNIP. El Programa tiene como uno de los ejes principales de la intervención, a la movilización de recursos concursables para fi nanciar subproyectos de I&D+I, a través de las convocatorias periódicas con alcance nacional, a estas podrán participar empresas, asociaciones de productores, universidades, centros de investigación y otros agentes que se organicen a través de alianzas estratégicas para presentar propuestas de subproyectos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 346-2017-PRODUCE de fecha 24 de julio de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura; Que, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, con relación especí fi camente al fi nanciamiento de subproyectos con los recursos asignados al PNIPA, en el Apéndice 2, Sección I, literal B “Subproyectos”, se establece entre otros que: “Para llevar a cabo las Partes 1 y 2 del Proyecto, el Prestatario deberá, a través de PRODUCE: (a) Después de haber seleccionado un Subproyecto de acuerdo con las directrices y procedimientos establecidos en el Manual Operativo, poner a disposición del Bene fi ciario pertinente una parte de los fondos del Préstamo (los Fondos del Subproyecto) de conformidad con un Acuerdo (“Acuerdo de Subproyecto”) a celebrarse entre el Prestatario, a través de PRODUCE, y dicho Bene fi ciario, bajo los términos y condiciones aprobados por el Banco e incluidos en el Manual de Operaciones. (b) Asegurarse de que cada Acuerdo de Subproyecto se elabore con base en el modelo de formulario aprobado por el Banco e incluido en el Manual de Operaciones, donde el Prestatario, a través de PRODUCE: (…) (ii) exigir a cada Bene fi ciario que lleve a cabo el Subproyecto pertinente con la debida diligencia y efi ciencia y según las normas y prácticas técnicas, económicas, de acuicultura, pesqueras, ambientales y sociales adecuadas y satisfactorias para el Banco, incluso de conformidad con las disposiciones de las Directrices anticorrupción (aplicables a los destinatarios