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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / cierre del área comprendida entre los 08º00´S y 15º00´S dentro de las primeras 30 millas de la costa, hasta que se cuenten con evidencias cientí fi cas de una disminución de la incidencia de juveniles en esta área, sobre lo cual informará oportunamente”; vi) “Cabe señalar que la recomendación del cierre del área se encuentra referido a la suspensión de las actividades extractivas del citado recurso en la zona señalada por IMARPE, como una de las principales medidas de manejo para la conservación de los recursos hidrobiológicos”; y, vii) “Finalmente, en relación a la recomendación de IMARPE, orientada a continuar aplicando el Sistema de vedas espaciales dinámicas fuera del área indicada en el punto a), es decir fuera de las 30 millas de la costa, y en otras áreas donde se presente enmallamiento del recurso, cabe señalar que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, utilizando la información de los muestreos biométricos durante el desembarque del recurso anchoveta e información de la bitácora electrónica, viene realizando las suspensiones de actividades extractivas del recurso anchoveta en las zonas de pesca donde se presenta alta incidencia de captura del mencionado recurso en tallas menores a las permitidas, (...)”; por lo que, concluye “(...) se considera necesario suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, en el área comprendida entre los 08°00’S y 15°00’S, dentro de las primeras 30 millas de la costa, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende el reinicio de las actividades extractivas”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, en el área comprendida entre los 08°00’S y 15°00’S, dentro de las primeras 30 millas de la costa, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende el reinicio de las actividades extractivas. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 483-2019-PRODUCE. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1841795-1 Aprueban la “Hoja de Ruta que identifica los estándares de calidad y Reglamentación Técnica adecuados para un Mercado Competitivo” y el “Programa de Reglamentos Técnicos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00003-2019-PRODUCE/DGPAR Lima, 27 de diciembre de 2019VISTO: El Informe Nº 004-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR de fecha 27 de diciembre de 2019; y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 345-2018-EF se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad con el objetivo de generar bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial; Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad cuenta con un Plan Nacional de Competitividad y Productividad aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF que desarrolla los objetivos y lineamientos de la referida política, precisando las medidas de política, los hitos de cumplimiento, y las entidades responsables para su implementación; Que, dicho plan establece en su Medida de Política 6.9 como Hito 1 la aprobación de una “Hoja de Ruta que identi fi ca los estándares de calidad y Reglamentación Técnica adecuados para un mercado competitivo”; y, “El diseño, elaboración y aprobación del Programa de Reglamentos Técnicos”; Que, de acuerdo a éste, la medida consiste en desarrollar e implementar un programa para la elaboración de reglamentos técnicos que contengan estándares de calidad regulatoria y que incidan favorablemente en la seguridad y competitividad de los productos que se comercializan en el Perú. El cumplimiento de estándares regulatorios internacionales permitirá promover la competencia de los productos peruanos a través del impulso de la calidad de la oferta exportable. A su vez, fomentará la reducción de costos de transacción y la eliminación de barreras de entrada lo que coadyuvará a combatir la competencia desleal en el mercado interno en el marco de la observancia de las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y su Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio-OTC. Para dicho fi n, se implementará el Programa de Estándares de Calidad y Reglamentación Técnica en sectores que se prioricen objetivamente; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción, tiene como principal objetivo incrementar la competitividad de los agentes económicos, para lo cual define diversas acciones estratégicas, entre ellas, promover estándares de calidad en las empresas. Para ello, es necesario uniformizar criterios para elaborar los reglamentos técnicos que permitan incrementar la eficiencia en el marco normativo, así como la disminución de requisitos, costos y tiempo para favorecer el desarrollo de las actividades económicas;