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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Que, asimismo, el artículo 29 del citado Código y sus modi fi catorias señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente tiene, entre otras, la función de iniciar procedimientos por situación de riesgo o desprotección familiar de niños y adolescentes, así como aplicar las medidas correspondientes; Que, por su parte la Ley N° 28330, Ley que modi fi ca diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, señala en su Quinta Disposición Transitoria y Final, que el sector asume la competencia tutelar a nivel nacional de manera progresiva; Que, posteriormente, mediante Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, se establece el marco legal que orienta y de fi ne la actuación protectora del Estado para las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar con la fi nalidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia, el cual se encuentra vigente desde el 11 de febrero de 2018, en virtud de lo establecido en su Primera Disposición Complementaria Final; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que a partir de su vigencia las entonces Unidades de Investigación Tutelar y la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes se denominan Unidades de Protección Especial y Dirección de Protección Especial, respectivamente; Que, el artículo 10 del Reglamento del referido Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, señala que la Unidad de Protección Especial, que depende de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, es la instancia administrativa del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que actúa en el procedimiento por desprotección familiar de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; asimismo, dicha Unidad, de acuerdo al artículo 11 tiene entre su funciones, iniciar y dirigir el procedimiento por desprotección familiar; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asume, de manera progresiva, la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional, de acuerdo a las disposiciones normativas que dicte, precisando que en tanto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no asuma la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional a través de las Unidades de Protección Especial, los juzgados de familia o mixtos asumen dicha competencia; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias, dispone que la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes es el órgano de línea responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, monitorear y evaluar las políticas, normas, planes, programas y proyectos en el campo de la niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral; atendiendo especialmente aquellos en situación de riesgo, discriminación, violencia y vulnerabilidad; Que, el artículo 88 del referido Reglamento de Organización y Funciones, establece que son órganos desconcentrados del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otros, las Unidades a nivel nacional de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; Que, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes a través del Informe Técnico N° D000060-2019-MIMP-DPE-JSF de la Dirección de Protección Especial, sustenta la necesidad de creación de la Unidad de Protección Especial de Puno, que asumirá competencia de los nuevos procedimientos por desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes residentes en los distritos de las Provincias de Puno y San Román del Departamento de Puno, a fi n que sean atendidos de manera oportuna, con la participación del Ministerio Público, la Policía Nacional, Centro de Emergencia Mujer – CEM, Defensoría Municipal del Niño y Adolescente - DEMUNAS, entre otros, que actúan de acuerdo a su jurisdicción; de esta forma facilitará que estos operadores puedan conducir de manera inmediata y oportuna a las niñas, niños y adolescentes al servicio para la protección correspondiente, por lo que solicita la expedición de la correspondiente Resolución Ministerial; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum N° D000470-2019-MIMP-OGPP hace suyos el Informe N° D000103-2019-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento y el Informe N° D000244-2019-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, respectivamente, a través de los cuales: i) la O fi cina de Planeamiento señala que las actividades operativas de la Unidad de Protección Especial de Puno están incluidas en el Plan Operativo Institucional 2019 de la Dirección de Protección Especial, y ii) la O fi cina de Presupuesto opina favorablemente en materia presupuestal sobre la creación e inicio de competencia de la Unidad de Protección Especial de Puno, toda vez que los gastos que se irroguen como consecuencia del inicio de competencias, serán con cargo a los recursos presupuestarios que tiene asignados a las metas presupuestales 0097, 0098 y 0099 en el presente año y las previsiones presupuestarias para los años siguientes; Que, en la misma línea, con Memorándum N° D000473- 2019-MIMP-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000095-2019-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, a través del cual dicha O fi cina señala que la Unidad de Protección Especial de Puno que se propone crear está amparada en: (i) la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297, (ii) los artículos 10, 11, 12 y Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, (iii) los artículos 60 y 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y (iv) los artículos 44 y 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catoria; Que, mediante Informe N° D000201-2019-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa precitada, estima procedente la creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Puno; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto a través del cual se apruebe la creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Puno; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes y modi fi catorias; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y modi fi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Puno Créase la Unidad de Protección Especial de Puno, que será competente para los nuevos procedimientos por desprotección familiar que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y correspondan a los distritos de las Provincias de Puno y San Román del Departamento de Puno. Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente Resolución sea publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo