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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano día de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1841814-1 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 552-2019-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2019VISTOS: El O fi cio N° 1100-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 434-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 1090-2019-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio, sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 483-2019-PRODUCE se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir de las 00:00 horas del 16 de noviembre del año en curso, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando lo recomiende el Instituto del Mar del Perú - IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas;Que, en los numerales 6.1 y 6.4 del artículo 6 de la citada Resolución Ministerial, se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares; para lo cual el IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 1100-2019-IMARPE/DEC remite el “REPORTE SOBRE INCIDENCIA DE JUVENILES DE ANCHOVETA EN LA REGION NORTE-CENTRO DURANTE EL PERIODO 21 – 29 DE DICIEMBRE DEL 2019”, el cual señala que “Teniendo en consideración la información del Seguimiento de la pesquería pelágica y en base al manejo adaptativo aplicado en la ordenación pesquera, en caso exista presencia de juveniles en la pesquería de anchoveta, lmarpe recomienda: a) Mantener el cierre del área comprendida entre los 08º00 S y 15º00´S dentro de las primeras 30 millas de la costa, hasta que se cuenten con evidencias cientí fi cas de una disminución de la incidencia de juveniles en esta área, sobre lo cual el Imarpe informará oportunamente. b) Continuar aplicando el Sistema de vedas espaciales dinámicas fuera del área indicada en el punto a) y de observarse otras áreas con enmallamiento proceder a su cierre inmediato”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 434-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el O fi cio Nº 1100-2019-IMARPE/ DEC, señala, entre otros, que: i) “Una de las medidas de manejo vigente para la pesquería del recurso anchoveta consiste en la suspensión de la actividad extractiva ante la ocurrencia de captura incidental de individuos con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares”; ii) “Esta medida responde a la necesidad de proteger a los juveniles y la biomasa desovante, con la fi nalidad de mantener la sostenibilidad del recurso”; iii) “Como parte del manejo las pesquerías, es importante tener en cuenta que la fl ota pesquera es capaz de vulnerar a los juveniles que están reclutando (Para el caso del recurso anchoveta (Engraulis ringens) es < 12 cm LT). Por esta razón, la autoridad debe regular la actividad extractiva con el objeto de otorgar al stock oportunidades para que los juveniles se puedan desarrollar, crecer, y aportar a la reproducción al término su edad media de madurez”; iv) “Por otro lado, desde el punto de vista del rendimiento de pesca, es más provechoso permitir que los juveniles de anchoveta puedan desarrollarse hasta alcanzar un tamaño que permita obtener una mejor captura, en relación al incremento de peso por individuo, cuya ventaja para los armadores, una vez empiecen a pescar, lo harán con la seguridad que el tamaño de los ejemplares sea más grande. Esto a su vez, favorece a la transformación de la materia prima por parte de la industria al trabajar con individuos de un tamaño tal que ofrece mejores rendimientos”; v) “(…) conforme a lo señalado por IMARPE, respecto al Seguimiento de la pesquería pelágica y en base al manejo adaptivo en la ordenación pesquero, en caso exista presencia de juveniles en la pesquería de anchoveta, asimismo, considerando que debido a la alta presencia de ejemplares juveniles y con la fi nalidad de salvaguardar la sostenibilidad del recurso anchoveta, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial Nº 544-2019-PRODUCE suspendió las actividades extractivas del citado recurso, por un período de diez (10) días calendario en el área comprendida entre los 08°00’S y 15°00’S, dentro de las primeras 30 millas de la costa; el IMARPE recomienda mantener el